REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintidós (22) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : RP31-L-2015-000087
SENTENCIA
PARTE ACTORA:RICHARD JOSE ESPINOZA SALAZAR, CARLOS LUIS MAESTRE SERRANO, LUIS ALBERTO MAGO GUEVARA, CRUZ RAFAEL RONDON VASQUEZ y YORDANO JOSE VILLARROEL MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SANTOS GOMEZ y MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.615 y 139.402, según poder que consta al folio 21 al 23.
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO ALBERTO PARILLI, inscrito en el inpreabogado bajo el No.144.709, representación que consigna en este acto.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la relación laboral.

En el día de hoy, Veintidós (22) de octubre del dos mil quince, se presentaron por ante este tribunal, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue en el presente asunto, la representación judicial de la parte actora los abogados MARIA SANTOS GOMEZ y
MARIO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 92.615 y 139.402, actuando en su carácter de apoderada judicial y por la parte demandada MONTO SEGURIDAD C.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogados DOMINGO ALBERTO PARILLI, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 144.709.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, se da inicio a la Audiencia conciliatoria y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES, VEINTITRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.600,00) PARA CADA UNO DE LOS DEMANDANTES que comprende los CONCEPTOS demandados y que reciuben los demandantes, mediante cheques que se consignan copias a la presente acta, en este estado los apoderados judiciales de la parte actora, aceptó y convino la oferta realizada, por lo que declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron que no tenian nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZA TITULAR;

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO

LA SECRETARÍA