REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000042

SENTENCIA

PARTE ACTORA: ALEXANDER RAFAEL AGUILARTE, ANGEL SALVADOR FRANCO VASQUEZ, JOSE MIGUEL FIGUEROA GUTIERREZ, LUIS HIDALGO PALAO BETANCOURT y RICHARD JOSE RANGEL VICENT , venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad No. 18.211.310, 22.630.120, 17.761063, 17.762.917 y 24.402.060.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOANNA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.824, representación que consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana de fecha 16/12/2014 el cual consta del folio 10 al 44.
PARTE DEMANDADA: INGENIEROS ASOCIADOS PARA PROYECTOS ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES CA (UAPEC CA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA ADRIANA MUNDARAIN, IREVIS VASQUEZ y CEDRIC ENRIQUE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 106.573, 97.895 y 163.669, representación que consta de poder autenticado y de poder Apud-Acta de fecha 11/05/2015, el cual riela al folio 46.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos .

Dado que en el día de hoy, 20 de octubre del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la apoderada judicial de la parte actora la abogada JOANNA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.824, y por la parte demandada INGENIEROS ASOCIADOS PARA PROYECTOS ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES CA (UAPEC CA), hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada SILVIA ADRIANA MUNDARAIN.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.355.521,43) suma esta que se cancela en este acto de la siguiente manera:
1.-ALEXANDER RAFAEL AGUILARTE, la cantidad de Bs. 62.222,29.
2.- ANGEL SALVADOR FRANCO VASQUEZ, la cantidad de Bs. 69.060,80.
3.- JOSE MIGUEL FIGUEROA GUTIERREZ, la cantidad de Bs. 75.794,24.
4.- LUIS HILARIO PALAO BETANCOURT, la cantidad de Bs. 91.302,86.
5.- RICHARD JOSE RANGEL VICENT, la cantidad de Bs. 57.141,24.
En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declaro, estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada mas que reclamar sus representados antes mencionados a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, que los unió a la misma; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, una cumplido con lo señalado, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
La Jueza Titular

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria,