REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dos (02) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000196
SENTENCIA

PARTE ACTORA : JOSE MIGUEL BASTARDO BETANCOURT, YIOVANNY EMISAEL CARPINTERO MARQUEZ, PAILO ALEXANDER DIMAS RIVERO, LUIS EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, LUIS SANTIAGO GUEVARA FIGUEROA, JOSE ALEXANDER RINCONES CABELLO y MANUEL JOSE RIVERO FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENSIN JOSE YENDEZ LEON y JOSE GREGORIO GARCIA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.754 y 44.054
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARCO IRIS 25478 RL y COMPAÑIA Y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIO VIEJO CA, representada por el ciudadano ANTONIO VARGAS, titular de la cedula de identidad No.4183120, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO RAMOS , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.465.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Visto el escrito presentado por el abogado YENSIN JOSE YENDEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.754, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandantes, ciudadanos JOSE MIGUEL BASTARDO BETANCOURT, YIOVANNY EMISAEL CARPINTERO MARQUEZ, PAILO ALEXANDER DIMAS RIVERO, LUIS EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, LUIS SANTIAGO GUEVARA FIGUEROA, JOSE ALEXANDER RINCONES CABELLO y MANUEL JOSE RIVERO FLORES, donde señalo lo siguiente: “de conformidad con lo establecido en el articulo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo …. Quiero solicitarle a este digno tribunal la notificación de un tercero a la ciudadana IRIS TERESA DIAZ BRAZON, titular de la cedula de identidad No. 9456949, en su domicilio…..”
Esta operadora de justicia visto lo solicitado, trae a colación el artículo 53 de la Ley Organica Procesal Del Trabajo que señala:

“Articulo 53. Los terceros deberán fundar su intervención en un interés directo, personal y legítimo; la intervención se ajustará a las formas previstas para la demanda, en lo que fueren aplicables.
La intervención sólo podrá producirse en la instancia antes de la audiencia respectiva; la excluyente sólo en la primera instancia; la coadyuvante y litisconsorcial también durante el curso de la segunda instancia.

Así las cosas, antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, debe establecerse las siguientes consideraciones: En el llamamiento en un tercero a la causa, debe quien lo hace cumplir en la solicitud con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para poder admitirse y Que la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en los Artículos 52 y siguientes prevé la posibilidad de que el demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar puede pedir la notificación de un tercero a quien la causa le es común o que la sentencia le pueda afectar. (negrita y subrayado del tribunal)
Se observa que la referida solicitud está fundamentada en el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que la misma no fue introducida oportunamente, como lo señala el articulo 53, y que La intervención sólo podrá producirse en la instancia antes de la audiencia respectiva; aquí se solicito después de la Audiencia Preliminar, aunado a que la terceria es facultad potestativa de la demandada.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se Declara INADMISIBLE la solicitud de llamamiento a tercero en la presente causa solicitada por la representación judicial de los demandantes

En consecuencia de acuerdo a lo precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la tercería solicitada, de conformidad con los artículos 53 y 54 de la de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo Y ASI SE ESTABLECE.. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA.