REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dos (02) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000099.

PARTE ACTORA : ALEXIS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.952.835.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSALIA FERNANDEZ y JOSE RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9.452 y 181.928
PARTE DEMANDADA: CONSTRUMAT CA, representada por su Vicepresidente GUSTAVO BARASARTE, titular de la cedula de identidad No. 12.275.721, APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA la abogada en ejercicio LISBETH PEROZO FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 47.873.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 02 de Octubre del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial la abogada ROSALIA FERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9.452 y 181.928 y por la parte demandada CONSTRUMAT CA, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada en ejercicio LISBETH PEROZO FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 47.873.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.46.842,00) que serán cancelado DE LA SIGUIENTE MANERA Bs. 29.276,00 para el demandante y Bs. 17.566,00 de honorarios profesionales para la abogada, los cuales se cancelaran para el día 09 de Octubre de 2015.
En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante la abogada ROSALIA FERNANDEZ, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tiene nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; ambas partes solicitaron la homologación de la misma, y se ordena la devolución de los escritos de pruebas y sus elementos probatorios, cuyo pronunciamiento se realizará por documento tipo resolución emitido por separado. Y una vez que se le de cumplimiento total se declarara terminado. Se da por concluida la audiencia y conformen firman.
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria.