REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, quince (15) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000174
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JAVIER ALFREDO OSORIO PEREZ, GLADYS MARIA RIVERO AGUILERA y OMAR JOSÉ SERRANO SERRANO, venezolanos, y titulares de la c edula de identidad No. 15.935.671, 9.275.867 y 8.649.614.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINALDO ELIAS ALVAREZ abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.446, representación que consta de poder apud- acta que consta al folio 44.
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POELLY SUAREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.680, representación que consta de poder autenticado al folio 53 al 56.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
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En el día de hoy, 15 de octubre del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la representación judicial de la parte actora el abogado en ejercicio REINALDO ELIAS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.446 y por la parte demandada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. hizo acto de presencia su apoderada judicial POELLY SUAREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.680.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.910.000,00) que serán cancelado de la siguiente manera:
1.-JAVIER ALFREDO OSORIO PEREZ, La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
2.- GLADYS MARIA RIVERO AGUILERA La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES. (Bs. 120.000,00).
3.- OMAR JOSÉ SERRANO, La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00.). Los cuales serán cancelados para el día 27 de octubre de 2015 .
En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante el abogado REINALDO ELIAS ALVAREZ, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tiene nada mas, que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordena la devolucion de los escritos de pruebasuna vez que le den cumplimiento al compromiso de pago establecido, se ordenara el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO EL SECRETARIO.
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