REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, cinco (05) de octubre del dos mil quince
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000041
PARTE ACTORA: VICTOR EDUARDO ACUÑA GONZALEZ, KERVIN JAVIER CARVAJAL CARVAJAL y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SANTOS.
PARTE DEMANDADA: GUYACUMANA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SANTAELLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto el día de hoy, 05 de octubre de 2015, comparecieron voluntariamente las partes para celebrar la Audiencia CONCILIATORIA, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por los demandantes, la abogada MARIA CABELLO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 208.173 y por la parte demandada GUYACUMANA, C.A, su apoderado judicial PEDRO SANTAELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.483. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de NOVECIENTOS DOS MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 902.100,00), pagadero en este acto, mediantes cheques girados contra el banco BANESCO, los cuales se consignan en copias en este acto, discriminado de la siguiente manera, la cantidad de Bs.51800,00 para el trabajador KERVIN CARVAJAL, la cantidad de Bs.63.000,00 para el trabajador VICTOR ACUÑA, la cantidad de Bs.469.000,00 para el trabajador CARLOS ROMERO, la cantidad de Bs.48.300,00 para el trabajador OMAR RODRIGUEZ, y la cantidad de Bs270.900,00 para el abogado MARIO CASTRO . Seguidamente la representación de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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