REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 01 de octubre del dos mil quince
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000035
PARTE CO-DEMANDANTES: CRUZ MERCEDES MAIZ PATIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:JUAN VELÁSQUEZ Y ROMINA RONDON.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS EL GUANAJO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRA GIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 01 de octubre de 2015, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante CRUZ MERCEDES MAIZ PATIÑO, titular de la cedula de identidad N°11382685, el abogado JUAN VELÁSQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 168.291, y por la parte demandada, comparecieron los ciudadanos Jesús Molina y Alejandro Delpretti, titular de la cedula de identidad N° 3.967.608 y 4186.575 respectivamente, en su carácter de miembros de la junta condominio, asistidos por la abogada YULMAYN GALANTON DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.570. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 195.640,51), pagadero en dos (02) cuotas, haciéndose efectiva la primera cuota en este acto, mediantes cheques girados contra el banco de venezuela, los cuales se consignan en copias, discriminado de la siguiente manera, la cantidad de Bs. 70.000,00 para la trabajadora CRUZ MERCEDES MAIZ, la cantidad de Bs30.000,00 para el abogado JUAN VELÁSQUEZ, y la cantidad de Bs. 5.000 para el experto y la segunda y ultima cuota para el día 16-11-15. Seguidamente la representación de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, comprometiéndose la parte actora entregar el inmueble que ocupa con ocasión a la conserjería en un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados partir de la presente fecha, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, asimismo entregar el referido inmueble en el lapso preestablecido, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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