LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 11.141.

DEMANDANTE: FONDO NACIONAL DEL CACAO, antes creado mediante Decreto Ley N° 910, de fecha 13 de Mayo de 1.975, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1.746 de fecha 23 de Mayo de 1.975.

APODERADO JUDICIAL: Abogados: JOSÉ OMAR DELGADO y JESÚS BELTRÁN DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 39.348 y 15.414, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Macarapana, Sector El Samán, Municipio Foráneo Macarapana Estado Sucre.

DEMANDADO: SOCIEDAD CIVIL ALIANZA ESTRATÉGICA, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 34 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre de fecha 20 de Diciembre de 1.996.

APODERADO JUDICIAL: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.

SENTENCIA: DEFINITIVA (FUERADE LAPSO)

Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 17 de Diciembre del 1.997, por los abogados JOSÉ OMAR DELGADO y WILMAL ZAPATA PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas el primero y en Carúpano el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.410.541 y 9.450.905, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales del FONDO NACIONAL DEL CACAO, tal como consta al poder inserto marcado con la letra “A”.
En fecha 20 de Diciembre de 1.996, fue constituida por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, una Sociedad Civil denominada ALIANZA ESTRATEGICA conformada por las firmas FUNDACIÓN AGROPECUARIA SUCRE (FUNDAGRO-SUCRE), Sociedad Civil sin fines de lucro, Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 29 de Enero de 1.996, bajo el N° 08 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre de 1.996, representada por su Presidente LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ, Venezolano, mayor de edad, Técnico Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 1.339.713 y de este domicilio; LA FUNDACIÓN (ASOVEPECA) Sociedad Civil sin fines de lucro, Registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 03 de Noviembre de 1.994, bajo el N° 50 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1.994, representada por el ciudadano ASUNCIÓN ROJAS MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.061, domiciliado en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, facultado según Acta N° 5, de fecha 20 de Mayo de 1.996, y el FONDO NACIONAL DEL CACAO, representado por su Director Gerente NESTOR ENRIQUE ÁVILA GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, economista, titular de la Cédula de Identidad N° 3.002.773, domiciliado en Caracas, según Resolución N° 114, publicado en Gaceta Oficial N° 35.962 de fecha 06 de Junio de 1.996, reimpreso por error material según Resolución N° 117, publicado en Gaceta Oficial N° 35.984, de fecha 19 de Junio de 1.996, facultado según Resolución N° 139, de Acta de Asamblea de Junta Directiva Sesión N° 01/97 de fecha 20 de 1.997, siendo la Sociedad ALIANZA ESTRATEGICA, la cuál quedó Registrada bajo el N° 34 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del año 1.996, cuyo objeto principal es la realización del Cuarto Censo Agrícola del Estado Sucre, a través de la unificación de los recursos relacionados con la experiencia, capacidad técnico-administrativa, sistema gerencial, disponibilidad de infraestructuras y conocimiento del área que permitiera la formación de equipos de trabajo en condiciones óptimas para el levantamiento de la información censal, administrada por una Junta Directiva colegiada, integrada por tres Directores Principales y tres Directores Suplentes, constituidas de la siguiente manera: Directores Principales: LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ, ASUNCIÓN ROJAS MARTÍNEZ y NESTOR ENRIQUE ÁVILA GONZÁLEZ, anteriormente identificados, y como Directores Suplentes: PEDRO SALAS, JUAN ANDRÉS EDUARDO y JOSÉ OMAR DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.275.633; 717.382 y 5.410.541.
Que después de haber sido otorgada la aprobación a la Sociedad ALIANZA ESTRATEGICA, por la Comisión de Evaluación Técnica del Programa VI Censo Agrícola del Ministerio de Agricultura y Cría, se firmó el Contrato de Prestación de Servicio Profesional de Consultoría, con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), cuyo objeto principal era la actualización y ajustes a la cartografía disponible, el registro de todas las unidades de explotación agrícola y la transcripción de la información correspondiente a un Municipio, según lo determinó la Oficina Nacional del Censo de acuerdo al resultado de la licitación, aprobada por la Comisión de Evaluación Técnica del Programa VI Censo Agrícola, que anexaron al libelo marcado con la letra “C”.
Que en el transcurso de los meses, desde que se inició la ejecución del VI Censo Agrícola en el Estado Sucre, surgieron una serie de problemas y deficiencias en el rendimiento y en la calidad de la labor encomendada, así como el agotamiento de los fondos asignados que originaron un retraso y la paralización final de la actividad censal en el Estado, obligándose la Sociedad a solicitar un aporte para finalizar lo encomendado y a solicitar una nueva fianza ante la compañía aseguradora, fianza que fue negada por la empresa aseguradora inicial y otorgada por la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A, sin la consulta ni anuencia del Director del FONDO NACIONAL DEL CACAO, en fecha 28 de Octubre de 1.997, que anexaron marcado con la letra “D”.
Que en fecha 24 de Octubre de 1.997, cuatro días antes de firma la nueva alianza, su representado elaboró y remitió comunicado a la Doctora ALIX GARCÍA, Coordinadora Ejecutiva del VI Censo Agrícola Nacional, con copia al Ministro de Agricultura y Cría y a los Directores de la Sociedad ALIANZA ESTRATÉGICA, a través de la cual se alertaba sobre la problemática sucedida y se consideraba el retiro del FONDO NACIONAL DEL CACAO del Proyecto, mas no renunciaba de manera definitiva, ni siquiera se mencionó su retiro o renuncia de la Sociedad ALIANZA ESTRATEGICA, ni a los cargos de los Directores. (Anexo marcado E).
Que el 31 de Octubre de 1.997, los Socios LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ y ASUNCIÓN ROJAS MARTÍNEZ, celebraron una Asamblea General Extraordinaria convocada de manera verbal sin haber convocado previamente al FONDO NACIONAL DEL CACAO, en donde el único punto a tratar fue el retiro por abandono del FONDO NACIONAL DEL CACAO de la Sociedad ALIANZA ESTRATEGICA, (Anexo marcado F).
Que en fecha 04 de Noviembre de 1.997, cuatro días después de haber realizado la Asamblea, el FONDO NACIONAL DEL CACAO, recibió comunicación s/n, firmada por los socios LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ y ASUNCIÓN ROJAS MARTÍNEZ, en la cuál notificaba la decisión unánime de dicha directiva de aceptar el retiro de la sociedad, según escrito presentado a la directiva por el mencionado Fondo. Anexo marcado G).
Que el día 4 de Noviembre de 1.997, el FONDO NACIONAL DEL CACAO, señaló a los Socios LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ y ASUNCIÓN ROJAS, que de la Ley no establece ningún caso de exclusión de un socio por voto de los restantes o de la mayoría de ellos, ya que solo está previsto que el incumplimiento de las obligaciones del socio permite a cada uno de los demás exigir la extinción de la sociedad, aun cuando no se haya vencido el término de la sociedad. La opinión dominante es que la estipulación del contrato o de los efectos conforme a la cuál puede excluirse a un socio es nula.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1677 del Código Civil, una sociedad no puede disolverse por voluntad de una de las partes, no se aplica sino a las sociedades cuya duración es ilimitada, y se efectuará por la renuncia notificada a todos los socios con tres meses de anticipación; y que de conformidad con el artículo 1679 del Código Civil, puede disolverse por voluntad de unos de los socios, antes del vencimiento del término, las Sociedades de duración limitada, en los casos que existan justos motivos.

Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudieron ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hicieron a la Sociedad Civil ALIANZA ESTRATEGICA, para que convenga o sea declarado por el Tribunal: 1) Que la Asamblea Extraordinaria celebrada el 31 de Octubre de 1.997, sea declarada nula y por lo tanto sin ningún efecto jurídico y 2) En pagar las costas y costos judiciales de la presente demanda.
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167, del Código Civil.
Como consecuencia de la exclusión del socio NESTOR ENRIQUE ÁVILA GONZÁLEZ, representante del FONDO NACIONAL DEL CACAO, se abrió una Cuenta Corriente en el Banco Provincial Sucursal Carúpano, signada con el N° 159-00332-G, con violación de la Cláusula Décima Primera de los estatutos de la Sociedad ALIANZA ESTRATÉGICA, al establecer su movilización con solo dos firmas, razón por la cuál solicitaron Medida Innominada, a los fines de que se suspenda la movilización de dicha cuenta.
En fecha 08 de Enero de 1.998, compareció el abogado en ejercicio WILMAL ZAPATA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.512, en su carácter de Apoderado Judicial del FONDO NACIONAL DEL CACAO, y REFORMO la demanda en lo siguientes términos: 1) En pagar las costas y costos judiciales que se causaren con motivo de la presente demanda, calculados prudencialmente por el Tribunal. 2) Fundamentó la demanda en las disposiciones generales sobre los contratos establecidos en el Código Civil: Artículos 1.160, 1.661; en los artículos 276 y 277 del Código de Comercio, así como en las Cláusulas Décima Primera y Décima Cuarta del Estatuto Social de la Asociación Alianza Estratégica, asimismo solicitó la citación de la demandada en la persona del Presidente de la Asociación ALIANZA ESTRATEGICA, ciudadano LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.339.713, domiciliado en la Avenida Independencia de Carúpano, Edificio Funda Bermúdez, piso 04.
En fecha 18 de Diciembre de 1.997, se Admitió la demanda y en fecha 08 de Enero de 1.998 se admitió la Reforma, ordenándose la citación del la parte demandada, la Asociación Civil ALIANZA ESTRATEGICA, en la persona de LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, la cual se practico en fecha 16 de Febrero de 1.998, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. ( Folio 89 ).
Estando dentro de la oportunidad para Contestar la Demanda, compareció por ante este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 1.998, el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa ALIANZA ESTRATEGICA, tal como se evidencia del Poder debidamente Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 27 de Enero del año 1.998, anotado bajo el N° 80, Tomo 04, de los Libros respectivos, el cual anexó marcado con la letra “A”, y en el Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por el Instituto Autónomo Nacional del Cacao, por cuanto consta a los folios 41 al 46 del expediente y marcado con la letra “E” y de fecha 24 de Octubre del año 1.997, corre inserto escrito Formal dirigido a la Doctora ALIX GARCÍA, Coordinadora Ejecutiva del VI Censo Agrícola Nacional con copia al ciudadano Ministro de Agricultura y Cría y a los Directores de la Sociedad Civil sin fines de lucro ALIANZA ESTRATEGICA, en donde manifestó el Director Gerente del FONDO NACIONAL DEL CACAO, el ciudadano NESTOR ÁVILA GONZÁLEZ, su voluntad de retirar de la empresa la ALIANZA ESTRATEGICA, al Instituto Autónomo FONDO NACIONAL DEL CACAO, tal como consta al escrito anexo marcado con la letra “B”.
Que manifestó la parte demandante en el libelo de la demanda, que el Director Gerente del FONDO NACIONAL DEL CACAO, no quiso decir que retiraba a dicho Instituto de la empresa ALIANZA ESTRATEGICA, de manera definitiva, y que en el comunicado manifestó su voluntad de no querer continuar como integrante de la empresa demandada, por cuanto no quería ver comprometido el Director Gerente al FONDO NACIONAL DEL CACAO, ciudadano NÉSTOR ÁVILA GONZÁLEZ, su trayectoria profesional de tantos años en el sector agrícola, señalando además que la Asamblea Extraordinaria del día 31 de Octubre del año 1.997, fue realizada sin haberlo convocado, siendo falso de toda falsedad, ya que la Asamblea Extraordinaria debidamente Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 05 de Noviembre de 1.997, anotada bajo el N° 32 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 1.997, la cuál anexó marcado con la letra “C”, tuvo la sede principal de su mandante ALIANZA ESTRATEGICA, en la sede del FONDO NACIONAL DEL CACAO, ubicada en la Parroquia Foránea de Macarapana, Carúpano Estado Sucre, y allí estuvo funcionando durante la primera actividad Censal, que la convocatoria fue hecha en forma verbal, por cuanto estaban presentes todos los Directores que integraban la Junta Directiva de la empresa ALIANZA ESTRATEGICA.
Que el Director Gerente del FONDO NACIONAL DEL CACAO, argumentó la Cláusula Tercera, Capitulo 3.6.2, Literal b, como fundamento jurídico del Retiro del FONDO NACIONAL DEL CACAO, involucrando con dicha decisión a todas las empresas integrantes de la ALIANZA ESTRATEGICA, por cuanto la Cláusula Tercera del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Consultoría, celebrado con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), contempla en la referida Cláusula el inicio, cumplimiento, modificación y reescisión del Contrato por parte del Contratado, la empresa ALIANZA ESTRATEGICA, y que dicho escrito por lo demás fue dirigido a la Doctora ALIX GARCÍA, Coordinadora Ejecutiva del VI Censo Agrícola Nacional con copia al Ministerio de Agricultura y Cría y a los Directores de la ALIANZA ESTRATEGICA, comprometiendo a las otras empresas que integraban el Tratado, es decir, a la FUNDACIÓN AGROPECUARIA SÚCRE y LA FUNDACIÓN ASOVEPECA, anexando copia del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Consultoría, marcado con la letra “D”.
Fundamentó la Contestación de Demanda en los artículos 1.133, 1.159, 1.185, 1.264, 1.282, 1.659 y 1.673 del Código Civil y 272 y 273 del Código de Comercio.
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho.
En fecha 24 de Noviembre de 1.998, compareció el abogado JESÚS DÍAZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.414, y consignó Documento Notariado en el cuál le fue otorgado Poder y al abogado JOSÉ OMAR DELGADO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.438, por el ciudadano NESTOR ENRIQUE ÁVILA, en su carácter de Director Gerente del FONDO NACIONAL DEL CACAO, asimismo le fue Revocado el poder a los abogados JOSÉ OMAR DELGADO TORRES y WILMAL ZAPATA PÉREZ.
En fecha 01 de Febrero de 1.999, compareció el abogado JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ALIANZA ESTRATEGICA, y solicitó al Tribunal que no se tuviera como Apoderado del FONDO NACIONAL DEL CACAO, al abogado JESÚS DIAZ HERNÁNDEZ, por cuanto desempeñaba el cargo de Jefe de División de Personal del FONDO NACIONAL DEL CACAO, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de Ley de Abogados.
En fecha 11 de Febrero de 1.999, compareció el abogado JESÚS DÍAZ, y solicitó al Tribunal que tomara en cuenta su representación de conformidad con lo establecido en el Aparte Segundo del artículo 12 de la Ley de Abogados.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1) Copia simple del Acta Constitutiva N° 34, Tomo N 7, en la cuál hace constar que entre: LA FUNDACIÓN AGROPECUARIA SUCRE (FUNDA-SUCRE), Sociedad Civil sin fines de lucro, Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 29 de Enero de 1.996, bajo el N° 08 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre de 1.996, representada por su Presidente LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.339.713; el FONDO NACIONAL DEL CACAO, creado mediante Decreto Ley N° 910, de fecha 13 de Mayo de 1.975, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1.746 de fecha 23 de Mayo de 1.975., representado por su Director Gerente NESTOR ENRIQUE ÁVILA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.002.773, domiciliado en Caracas, LA FUNDACIÓN (ASOVEPECA) Sociedad Civil sin fines de lucro, Registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 03 de Noviembre de 1.994, bajo el N° 50 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1.994, representada por el ciudadano ASUNCIÓN ROJAS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.061, constituyeron un Tratado denominado ALIANZA ESTRATEGICA, cuyo objeto principal era la realización del Cuatro Censo Agrícola del Estado Súcre, a través de la unificación de los recursos relacionados con la experiencia, capacidad técnico-administrativa, sistema gerencial, disponibilidad de infraestructuras y conocimiento del área que permitiera la formación de equipos de trabajo en condiciones óptimas para el levantamiento de la información censal, administrada por la Junta Directiva colegiada, integrada por tres Directores Principales y tres Directores Suplentes, constituidas de la siguiente manera: Directores Principales: LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ, NESTOR ENRIQUE ÁVILA GONZÁLEZ y ASUNCIÓN ROJAS MARTÍNEZ, anteriormente identificados, y como Directores Suplentes: PEDRO SALAS, JOSÉ OMAR DELGADO y JUAN ANDRÉS EDUARDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.275.633; 5.410.541 y 717.382, respectivamente, la cuál quedó Registrada bajo el N° 34 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del año 1.996.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Copia simple del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Consultoría, firmado entre el INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA, (IICA), representada por el ciudadano HÉCTOR MORALES y la ALIANZA ESTRATEGICA, representada por el Ingeniero LUIS MARTÍNEZ SUAREZ, a los fines de prestar los servicios profesionales de consultoría, cuyos productos, períodos de realización, lugares de ejecución y otras características específicas que se detallan en los términos de referencia y en la oferta de la empresa que forman parte integral del Contrato. (Folios 17 al 38)
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de Iuris Tantum de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.
3) Copia simple de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 06, Tomo 53, de los Libros de Autenticaciones respectivos, en el cuál los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ y ASUNCIÓN ROJAS MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro: 1.339.713 y 3.946.061, respectivamente, se constituyeron en Fiadores Solidarios y Principales pagadores ante la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de Noviembre de 1.992, bajo el N° 80, Tomo4-A-Pro, por todos los Contratos de Fianzas que emita la compañía ALIANZA ESTRATEGICA. (Folios 39 al 40).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4) Comunicado emitido por el ciudadano NÉSTOR ÁVILA, Director General del FONDO NACIONAL DEL CACAO, en fecha 24 de Octubre del 2.007, a la Dra. ALIX GARCÍA, Coordinadora Ejecutiva IV Censo Agrícola Nacional, en la cuál manifestó que el Instituto no formaría parte como empresa Consultora en la realización del IV Censo Agrícola Nacional, pero que tomando en cuenta que la ALIANZA ESTRATEGICA, empresa constituida por (EL FONDO NACIONAL DEL CACAO, LA FUNDACIÓN AGROPECUARIA SUCRE y LA FUNDACIÓN ASOVEPECA), había sido calificada para la realización del referido Censo, y que en virtud de la demora que podría ocasionar la actividad censal a nivel nacional, razón por la cuál la Dirección Gerencia del Fondo, decidió continuar en el mencionado proyecto, con la salvedad de algunas condiciones. Igualmente manifestó en dicho comunicado, que de acuerdo al análisis planteado y en relación a la Cláusula Tercera, Capitulo 3.6.2, literal “b”, del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Consultoría, consideró el retiro del Proyecto por las razones esgrimidas en dicho comunicado, para no ver comprometido al FONDO NACIONAL DEL CACAO, como tampoco su trayectoria profesional. (Folios 41 al 46).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de Iuris Tantum de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.
5) Copia simple emanada de la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 32 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre, de fecha 05 de Noviembre del año 1.997, en la cuál se celebró Asamblea Extraordinaria de Socios de la Empresa LA ALIANZA ESTRATEGICA, celebrada el 31 de Octubre de 1.997, los socios LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ, Presidente de la FUNDACIÓN AGROPECUARIA SUCRE (FUNDAGRO-SUCRE), ASUNCIÓN ROJAS MARTÍNEZ, representante de la FUNDACIÓN (ASOVEPECA), donde el ciudadano LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ, Presidente de la empresa ALIANZA ESTRATÉGICA, sometió a consideración el retiro del FONDO NACIONAL DEL CACAO, de la ALIANZA ESTRATÉGICA, en la ejecución y realización del VI Censo Agrícola del Estado Sucre, quedando modificada la Junta Directiva de la siguiente manera: Directores Principales LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ y ASUNCIÓN ROJAS MARTÍNEZ, anteriormente identificados y como Directores Suplentes: JESUS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO y JUAN ANDRES EDUARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.874.448 y 2.717.382, respectivamente. (Folios 47 al 50).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6) Comunicado emitido en fecha 04 de Noviembre de 1.997, por los ciudadanos: LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ y ASUNCIÓN ROJAS, Directores de la ALIANZA ESTRATEGICA, al ciudadano NESTOR ÁVILA GONZÁLEZ, Director Gerente del FONDO NACIONAL DEL CACAO, en donde se le notificó que en la Asamblea Extraordinaria de fecha 31 de Octubre de 1.997, se decidió por unanimidad aceptar el retiro del FONDO NACIONAL DEL CACAO de la empresa ALIANZA ESTRATEGICA , en la realización y ejecución del VI Censo Agrícola del Estado Sucre. (Folio 51).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de Iuris Tantum de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso
7) Comunicado de fecha 04 de Noviembre de 1.997, emitido por el ciudadano NÉSTOR ÁVILA, Director General del FONDO NACIONAL DEL CACAO, a la Junta Directiva ALIANZA ESTRATEGICA, IV Censo Agrícola Nacional del Estado Sucre, donde manifestó que su representado no había formalizado su definitivo retiro del Censo Agrícola, así como de la empresa ALIANZA ESTRATEGICA, por lo que cualquier decisión a tomarse debería contar con la anuencia y autorización del Director del FONDO NACIONAL DEL CACAO, por lo que sugirió la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, el día Miércoles 05 de Noviembre de 1.997, en la Oficina de la Dirección Gerencia del FONDO NACIONAL DEL CACAO, ubicada en Macarapana de la ciudad de Carúpano, para aclarar lo expuesto por esa Dirección en fecha 27 de Octubre de 1.997, según oficio N° 000784. (Folios 52 y 53).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de Iuris Tantum de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.
8) Inspección Judicial practicada por el Juzgado de la Parroquia del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 05 de Noviembre de 1.997, para lo cuál se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano JULIO CÉSAR GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.860.906, en su condición de Gerente Administrador y Finanzas del FONDO NACIONAL DEL CACAO, en la Calle Principal de Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y dejó constancia por vía de Inspección ocular, que en la Oficina de la Dirección General de ese Organismo, se encontraba presente el ciudadano NÉSTOR ÁVILA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.002.773, en su condición de Director Gerente del FONDO NACIONAL DEL CACAO, a los fines de celebrar una Asamblea Extraordinaria pautada para ese día, convocada por el ciudadano antes mencionado, en su condición de uno de los Directores Principales de la empresa ALIANZA ESTRATEGICA, quien puso de manifiesto al Tribunal copia fotostática de los documentos sobre el cuál tratarían los puntos en la referida asamblea, asimismo se dejo constancia de que la mencionada asamblea no pudo efectuarse debido a que los convocados para la misma ciudadanos LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ, Presidente de FUNDAGRO-SUCRE) y ASUNCIÓN ROJAS, representante de la Fundación (ASOVEPECA), no se hicieron presentes a la referida asamblea. (Folios 54 al 56).
Inspección Judicial que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por haber sido ratificada en juicio.
9) Oficio N° CA/CEN769/97, de fecha 05 de Noviembre de 1.997, emitido por la ciudadana ALIX GARCÍA R. Coordinadora Ejecutiva Nacional del Estado Sucre, dirigido al Econ. NÉSTOR ÁVILA, Director Gerente del FONDO NACIONAL DEL CACAO, en atención al comunicado N° 000784 de fecha 27 de Octubre de 1.997, razón por la cuál exigió a la empresa ALIANZA ESTRATÉGICA, les informe las implicaciones técnicas y operativas de la decisión del retiro de dicho FONDO, con el propósito de evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del Contrato suscrito entre la ALIANZA ESTRATEGICA y el IICA. (Folio 144).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de Iuris Tantum de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso
10) Copia simple del Pasaporte N° 1151/97, del ciudadano NÉSTOR ENRIQUE ÁVILA GONZÁLEZ, Director Gerente del FONDO NACIONAL DEL CACAO, del Ministerio de Agricultura y Cría, con fecha de salida de Venezuela, 26 de Octubre de 1.997, y con fecha de entrada 02 de Noviembre de 1.997. (Folio 145 al 152).
Documento que se aprecia por guardar relación a la presente causa.
11) Boleto de pasaje de la línea aérea AIR FRANCE, con destino Caracas-París-Caracas, emitido en fecha 22-10-1.997, fecha de salida de Caracas 26-10-1.997, fecha de salida de Paris 02-11-1.997, a nombre de NÉSTOR ÁVILA. (Folios 153 al 156).
Documento que se aprecia por guardar relación a la presente causa.
12) Copia simple emanada del Registro Subalterno del Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 32 de la Serie, Protocolo Primer, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre, de fecha 05 de Noviembre del año 1.997, en la cuál se celebró Asamblea Extraordinaria de Socios de la Empresa LA ALIANZA ESTRATEGICA, celebrada el 31 de Octubre de 1.997, en donde los socios LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ, Presidente de la FUNDACIÓN AGROPECUARIA SUCRE (FUNDAGRO-SUCRE), ASUNCIÓN ROJAS MARTÍNEZ, representante de la FUNDACIÓN (ASOVEPECA), y donde el ciudadano LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ, Presidente de la empresa ALIANZA ESTRATÉGICA, sometió a consideración el retiro del FONDO NACIONAL DEL CACAO, de la ALIANZA ESTRATÉGICA, en la ejecución y realización del VI Censo Agrícola del Estado Sucre, quedando modificada la Junta Directiva de la siguiente manera: Directores Principales LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ y ASUNCIÓN ROJAS MARTÍNEZ, anteriormente identificados y como Directores Suplentes: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO y JUAN ANDRES EDUARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.874.448 y 2.717.382, respectivamente. (Folios 157 al 161).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1) Comunicado emitido por el ciudadano NÉSTOR ÁVILA, Director General del FONDO NACIONAL DEL CACAO, en fecha 24 de Octubre del 2.007, a la Dra. ALIX GARCÍA, Coordinadora Ejecutiva IV Censo Agrícola Nacional, en la cuál manifestó que el Instituto no formaría parte como empresa Consultora en la realización del IV Censo Agrícola Nacional, pero que tomando en cuenta que la ALIANZA ESTRATEGICA, empresa constituida por (EL FONDO NACIONAL DEL CACAO, LA FUNDACIÓN AGROPECUARIA SUCRE y LA FUNDACIÓN ASOVEPECA), había sido calificada para la realización del referido Censo, y que en virtud de la demora que podría ocasionar la actividad censal a nivel nacional, razón por la cuál la Dirección Gerencia del Fondo, decidió continuar en el mencionado proyecto, con la salvedad de algunas condiciones. Igualmente manifestó en dicho comunicado, que de acuerdo al análisis planteado y en relación a la Cláusula Tercera, Capitulo 3.6.2, literal “b”, del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Consultoría, consideró el retiro del Proyecto por las razones esgrimidas en dicho comunicado, para no ver comprometido al FONDO NACIONAL DEL CACAO, como tampoco su trayectoria profesional. (Folios 103 al 108).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de Iuris Tantum de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.
2) Copia simple emanada de la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 32 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre, de fecha 05 de Noviembre del año 1.997, en la cuál se celebró Asamblea Extraordinaria de Socios de la Empresa LA ALIANZA ESTRATEGICA, celebrada el 31 de Octubre de 1.997, en donde los socios LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ, Presidente de la FUNDACIÓN AGROPECUARIA SUCRE (FUNDAGRO-SUCRE), ASUNCIÓN ROJAS MARTÍNEZ, representante de la FUNDACIÓN (ASOVEPECA), y donde el ciudadano LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ, Presidente de la empresa ALIANZA ESTRATÉGICA, sometió a consideración el retiro del FONDO NACIONAL DEL CACAO, de la ALIANZA ESTRATÉGICA, en la ejecución y realización del VI Censo Agrícola del Estado Sucre, quedando modificada la Junta Directiva de la siguiente manera: Directores Principales LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ y ASUNCIÓN ROJAS MARTÍNEZ, anteriormente identificados y como Directores Suplentes: JESUS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO y JUAN ANDRES EDUARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.874.448 y 2.717.382, respectivamente. (Folios 110 al 113).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3) Copia simple del Contrato de Servicios Profesionales de Consultoría, celebrado en fecha 21 de Abril de 1.997, entre el ciudadano HÉCTOR MORALES JARA, Representante del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), y LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ, Presidente de la ALIANZA ESTRATEGICA, a los fines de prestar los servicios profesionales de consultoría, cuyos productos, períodos de realización, lugares de ejecución y otras características específicas que se detallan en los términos de referencia y en la oferta de la empresa que forman parte integral del Contrato. (Folios 114 al 131)
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de Iuris Tantum de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.
4) Oficio N° CA/GPC/391/97, de fecha 28 de Octubre de 1.997, emitido por la ciudadana ALIX GARCÍA, Coordinadora Ejecutiva Nacional IV Censo Agrícola, al Ingeniero LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ, Presidente de la ALIANZA ESTRATEGICA del Estado Sucre, donde le informó que el ciudadano Econ. NESTOR ÁVILA, Director Gerente del Fondo Nacional del Cacao, comunicó la decisión de retirarse de la ALIANZA ESTRATEGICA. (Folio 132).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de Iuris Tantum de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.
5) Oficio N° CA/CEN 776/97, de fecha 19 de Noviembre de 1.997, emitido por la ciudadana ALIX GARCÍA, Coordinadora Ejecutiva Nacional IV Censo Agrícola, a los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ y ASUNCIÓN ROJAS, Presidente y Director de la ALIANZA ESTRATEGICA, a los fines de manifestarle que esa Coordinación tomó debida nota de las comunicaciones de fecha 28 de Octubre de 1.997 y 06 de Noviembre de 1.997, en virtud de el retiro del FONDO NACIONAL DEL CACAO de la empresa ALIANZA ESTRATÉGICA. (Folio 133).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de Iuris Tantum de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.
6) Copia simple del Acta Constitutiva N° 34, Tomo N 7, en la cuál hace constar que entre: LA FUNDACIÓN AGROPECUARIA SUCRE (FUNDA-SUCRE), Sociedad Civil sin fines de lucro, Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 29 de Enero de 1.996, bajo el N° 08 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre de 1.996, representada por su Presidente LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.339.713; el FONDO NACIONAL DEL CACAO, creado mediante Decreto Ley N° 910, de fecha 13 de Mayo de 1.975, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1.746 de fecha 23 de Mayo de 1.975., representado por su Director Gerente NESTOR ENRIQUE AVILA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.002.773, domiciliado en Caracas, LA FUNDACIÓN (ASOVEPECA) Sociedad Civil sin fines de lucro, Registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 03 de Noviembre de 1.994, bajo el N° 50 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1.994, representada por el ciudadano ASUNCIÓN ROJAS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.061, constituyeron un Tratado denominado ALIANZA ESTRATEGICA, cuyo objeto principal era la realización del Cuatro Censo Agrícola del Estadio Sucre, a través de la unificación de los recursos relacionados con la experiencia, capacidad técnico-administrativa, sistema gerencial, disponibilidad de infraestructuras y conocimiento del área que permitiera la formación de equipos de trabajo en condiciones óptimas para el levantamiento de la información censal, administrada por la Junta Directiva colegiada, integrada por tres Directores Principales y tres Directores Suplentes, constituidas de la siguiente manera: Directores Principales: LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ, NESTOR ENRIQUE ÁVILA GONZÁLEZ y ASUNCIÓN ROJAS MARTÍNEZ, anteriormente identificados, y como Directores Suplentes: PEDRO SALAS, JOSÉ OMAR DELGADO y JUAN ANDRÉS EDUARDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.275.633; 5.410.541 y 717.382, respectivamente, la cuál quedó Registrada bajo el N° 34 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del año 1.996. (Folios 166 al 168).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
7) Testimoniales evacuadas por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de Mayo de 1.998, de los ciudadanos: a) YUSMEILIS DEL CARMEN BLANCO SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, de 27 años de edad, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad N° 10.876.957, y de este domicilio, quién al ser interrogado por la parte promovente contestó: Que si conocía a los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ SUAREZ, ASUNCIÓN ROJAS MARTÍNEZ y NESTOR ÁVILA, que el ciudadano LUIS MARTÍNEZ era el Presidente de FUNDAGRO SUCRE, ASUNCIÓN ROJAS, Presidente de ASOVEPECA y NÉSTOR ÁVILA, Director del FONDO NACIONAL DEL CACAO; que si le consta que las empresas antes mencionada formaron el Consorcio ALIANZA ESTRATEGICA, ya que trabajo para dicha empresa como Secretaria, y tenía su sede al inicio en el edificio FONDO NACIONAL DEL CACAO, ubicado en la avenida principal de Macarapana de ésta ciudad; que terminó de trabajar para el Consorcio a finales de Octubre de 1.997; que si recibió un escrito dirigido por el ciudadano NÉSTOR ÁVILA a los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ y ASUNCIÓN ROJAS, donde manifestaba el retiro del FONDO NACIONAL DEL CACAO de la empresa ALIANZA ESTRATEGICA; que si le consta que el 03 de Septiembre de 1.997, el ciudadano NÉSTOR ÁVILA, le envió un oficio a los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ y ASUNCIÓN ROJAS, donde encargaba al Ingeniero CARLOS BATTAGLINI, como Director Suplente del Consorcio ALIANZA ESTRATEGICA; que los Directores Principales y Suplentes del Consorcio eran: LUIS MARTÍNEZ Director principal, suplentes PEDRO SALAS, ASUNCIÓN ROJAS, Director Principal y suplente JUAN ANDRES EDUARDO, NESTOR ÁVILA, Director principal y suplente CARLOS BATTAGLINI; que si le constaba que los Directores principales LUIS MARTÍNEZ y ASUNCIÓN ROJAS, convocaron para una Asamblea Extraordinaria, verbalmente al Director Suplente CARLOS BATTAGLINI. En ese mismo acto compareció el abogado WILMAL ZAPATA, en su carácter de Apoderado Judicial del FONDO NACIONAL DEL CACAO, quien procedió a REPREGUNTAR al testigo quién contestó de la forma siguiente: Que no conocía las razones por las cuales el ciudadano NÉSTOR ÁVILA, uno de los Directores de ALIANZA ESTRATEGICA, nombró al ciudadano CARLOS BATTAGLINI como Director Suplente del FONDO NACIONAL DEL CACAO, en el Consorcio ALIANZA ESTRATEGICA; que la comunicación de fecha 03 de Septiembre para la Asamblea Extraordinaria fue dirigida a los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ y ASUNCIÓN ROJAS; que la convocatoria verbal para la Asamblea de fecha 31 de Octubre de 1.997, fue hecha al ciudadano CARLOS BATTAGLINI, porque era el suplente de NÉSTOR ÁVILA; que no tenía conocimiento que para ese momento el ciudadano NESTOR ÁVILA, se encontraba fuera del país. b) JOSÉ DOMINGO MÁRQUEZ ORTÍZ, Venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, divorciado, Técnico Agropecuario, quién fue interrogado por la parte promovente contestó: Que si conocía a los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ SUÁREZ, ASUNCIÓN ROJAS y NÉSTOR ÁVILA, que las empresas FUNDACIÓN AGROPECUARIA SUCRE, FUNDACIÓN ASOVEPECA y el FONDO NACIONAL DEL CACAO, formaron el Consorcio llamado ALIANZA ESTRATEGICA; que el Presidente de FUNDA AGRO SUCRE, era LUIS MARTÍNEZ y el Director Suplente PEDRO SALAS, por la Fundación ASOVEPECA, Presidente ASUNCIÓN ROJAS y su suplente JUAN ANDRÉS EDUARDO y por el FONDO NACIONAL DEL CACAO, Presidente NÉSTOR ÁVILA y suplente CARLOS BATTAGLINI, que le constaba, porque leyó el oficio de fecha 03 de Septiembre de 1.997, enviado por el ciudadano NÉSTOR ÁVILA, a los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ y ASUNCIÓN ROJAS, para participar que se encargaba al Director Suplente CARLOS BATTAGLINI, como representante del FONDO NACIONAL DEL CACAO en la Dirección del Consorcio ALIANZA ESTRATEGICA; que le constaba que los Directores LUIS MARTÍNEZ y ASUNCIÓN ROJAS, convocaron verbalmente al Director Suplente CARLOS BATTAGLINI, para la asamblea extraordinaria; que sabe y le consta que el ciudadano NÉSTOR ÁVILA, envió escrito formal a la Doctora ALIX GARCÍA, Coordinadora Ejecutiva de VI Censo Agrícola Nacional con copia a los Directores ALIANZA ESTRATEGICA y al Ministerio de Agricultura y Cría, donde manifestó las razones del retiro del FONDO NACIONAL DEL CACAO del Consorcio, y que le constaba porque leyó la referida correspondencia cuando ocupaba el cargo de Asistente del Coordinador General durante la ejecución del Censo. En ese mismo acto compareció el abogado WILMAL ZAPATA, en su carácter de Apoderado Judicial del FONDO NACIONAL DEL CACAO, quien procedió a REPREGUNTAR al testigo quién contestó de la forma siguiente: que le constaba que el ciudadano CARLOS BATTAGLINI, Director encargado por el Director principal NESTOR ÁVILA, fue convocado verbalmente, porque cuando se encontraba en la oficina que era el sitio de trabajo de CARLOS BATTAGLINI, se presentaron los señores LUIS MARTÍNEZ y ASUNCIÓN ROJAS, diciéndole que debido a la correspondencia que envió el ciudadano NÉSTOR ÁVILA, donde participaba la salida del FONDO NACIONAL DEL CACAO del Consorcio, tenían que reunirse urgentemente los tres, es decir, ASUNCIÓN ROJAS, LUIS MARTÍNEZ y CARLOS BATTAGLINI, éste último en su carácter de representante del FONDO NACIONAL DEL CACAO; que en la comunicación enviada a la ciudadana ALIX GARCÍA, por el ciudadano NÉSTOR ÁVILA, y de acuerdo a las diferentes razones, dijo que daba a entender que retiraba al FONDO NACIONAL DEL CACAO y a su persona como participante de la ALIANZA ESTRATEGICA de toda actividad del Censo Agrícola Nacional, hecho que manifestó aparte de dicha comunicación, su actitud negativa de participar en la segunda Fianza que se pedió para recibir el segundo financiamiento destinado al desarrollo y culminación del referido VI Censo Agrícola Nacional y que dicha fianza era de carácter personal para cubrir parte de un segundo anticipo que contemplaría la totalidad de dicha fianza, con el aporte de los bienes en hipoteca de los otros Directivos LUIS MARTÍNEZ y ASUNCIÓN ROJAS. c) ADELA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE MARVAL, Venezolana, mayor de edad, casada, de 40 años de edad, Ingeniero Agrónomo y titular de la Cédula de Identidad N° 4.948.589 y de este domicilio, quien al ser interrogada por la parte promovente contestó: Que si conocía a los ciudadanos: LUIS MARTÍNEZ, ASUNCIÓN ROJAS y NÉSTOR ÁVILA, eran los Directores principales del Consorcio ALIANZA ESTRATEGICA; que trabajó para el Consorcio como Revisora; que el Ingeniero CARLOS BATTAGLINI se desempeño para el Consorcio como Coordinador General en la Ejecución del VI Censo Agrícola y que también desempeñó el cargo de Director Suplente en la ALIANZA ESTRATEGICA. En ese mismo acto compareció el abogado WILMAL ZAPATA y se abstuvo de repreguntar al testigo porque consideró que su declaración no aportaba ninguna información relevante al fondo de la demanda. d) JUAN ANDRÉS EDUARDO CARTAGENA: Venezolano, de 51 años, divorciado, Agrotécnia; titular de la Cédula de Identidad N° 2.717.382 y de este domicilio, quien al ser interrogado por la parte promovente contestó: Que si conocía a los ciudadanos: LUIS MARTÍNEZ, ASUNCIÓN ROJAS y NÉSTOR ÁVILA, eran los Directores principales del Consorcio ALIANZA ESTRATEGICA; que los Directores Suplentes del Consorcio eran: NÉSTOR ÁVILA, suplente Ingeniero CARLOS BATTAGLINI; LUIS MARTÍNEZ suplente Abogado JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ quien sustituyó al Ingeniero PEDRO SALAS; y de ASUNCIÓN ROJAS, JUAN ANDRÉS EDUARDO el declarante; que si le constaba que para el 03 de Septiembre de 1.997, el ciudadano NÉSTOR ÁVILA, envió oficio a los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ y ASUNCIÓN ROJAS, donde manifestaba que encargaba al Ingeniero CARLOS BATTAGLINI como Director Suplente en la Dirección del Consorcio; que también se desempeñaba como Director Suplente de la ALIANZA ESTRATEGICA, además de Coordinador General; que si le consta que el señor NÉSTOR ÁVILA envió escrito formal a la doctora ALIX GARCÍA y copias a los Directores de la ALIANZA ESTRATEGICA y al Ministerio de Agricultura y Cría, donde manifestaba las razones del retiro del FONDO NACIONAL DEL CACAO, del Consorcio ALIANZA ESTRATEGICA, en la ejecución del Censo Agrícola y le consta que el señor NESTOR ÁVILA solicitó en el mismo escrito y de forma unilateral la rescinción del Contrato para la ejecución del Censo Agrícola; que le constaba que el representante del FONDO NACIONAL DEL CACAO, fue convocado verbalmente para la realización de la Primera Asamblea Extraordinaria, donde se trató el abandono de dicho Fondo. En estado compareció el abogado WILMAL ZAPATA, Apoderado de la parte actora y procedió a REPREGUNTAR, al testigo quién contestó: Que la renuncia de uno de los miembros principales debería ser aprobada por unanimidad y que en todo caso los Directores LUIS MARTÍNEZ y ASUNCIÓN ROJAS, aceptaron en la Asamblea General Extraordinaria la notificación de abandono o retiro presentada por NÉSTOR ÁVILA GONZÁLEZ ante la Doctora ALIX GARCÍA, Coordinadora General Ejecutiva del VI Censo Agrícola Nacional, lo que convirtió en unánime la decisión, uno renunció y los otros dos aceptaron la renuncia, de acuerdo a una de las Cláusulas que rige el funcionamiento de la ALIANZA; que no sabe ni le consta que el ciudadano NÉSTOR ÁVILA GONZÁLEZ, convocó a los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ y ASUNCIÓN ROJAS, a una Asamblea Extraordinaria el 04 de Noviembre de 1.997; que para la Asamblea del 21 de Octubre de 1.997, en su presencia la señora YUSMEIRIS BLANCO se comunicó telefónicamente con el Ingeniero BATTAGLINI para convocarlo, por instrucciones del Director ASUNCIÓN ROJAS MARTÍNEZ.
Testimoniales que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por merecerle fe a esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
En la presente causa los ciudadanos JOSÉ OMAR DELGADO TORRES y WILMAL ZAPATA, plenamente identificados en autos en su carácter de Apoderados Judiciales del FONDO NACIONAL DEL CACAO, intentaron demanda de Nulidad de Acta de Asamblea celebrada en fecha 31 de Octubre de 1.997, Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 32 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre, de fecha 05 de Noviembre del año 1.997., donde se aceptó el retiro del FONDO NACIONAL DEL CACAO de la Sociedad ALIANZA ESTRATÉGICA, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 34 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre de fecha 20 de Diciembre de 1.996
En este sentido observa quien suscribe que la parte demandante FONDO NACIONAL DEL CACAO, representada por el ciudadano NÉSTOR ÁVILA, por comunicación dirigida a la Dra. ALIX GARCÍA, Coordinadora Ejecutiva de IV Censo Agrícola, manifiesta su voluntad de retirarse del proyecto, y en este mismo sentido, el ciudadano NÉSTOR ÁVILA, Director Gerente del FONDO NACIONAL DEL CACAO, se dirige a la Junta Directiva de la ALIANZA ESTRATÉGICA IV Censo Agrícola Nacional del Estado Sucre.
Así las cosas, observa quien suscribe que a tenor de lo dispuesto en la Cláusula Quinta del Acta Constitutiva, la ALIANZA ESTRATÉGICA, será dirigida y administrada por una Junta Directiva colegiada integrada por 3 Directivos Principales y 3 Directivos Suplentes, y en este sentido la Cláusula Décima Cuarta de los Estatutos señalan que las normas en el referido estatuto allí contenidas solo podrían ser modificadas previa consideración en agenda y la aprobación de forma unánime de la Junta Directiva, y al haber sido presentado el retiro por uno de los Asociados-Director, esto solo podía ser aprobado o aceptado por los dos Directores restantes entendiendo esta Instancia que dicha decisión fue aprobada de manera unánime puesto, que el FONDO NACIONAL DEL CACAO presentó su retiro y fue aceptado por los Directores restantes, es decir, toda la Directiva estuvo de acuerdo con ello.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda intentada por el FONDO NACIONAL DEL CAACO contra La Sociedad Civil ALIANZA ESTRATEGICA, ambas partes plenamente identificadas en autos. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.- La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 11.141.