REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Octubre de 2.015.-
205º y 156º.-
Exp. N° 17.063.-


DEMANDANTE: NELIDA ANTONIA AMARISTA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.867.445.

APODERADA: LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, Casa N° 296, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADOS: ENRIQUE JOSÉ ANDARCIA AMARISTA, FANNY DEL VALLE ANDARCIA AMARISTA, AGUSTÍN EMILIO ANDARCIA AMARISTA, TANIA JOSEFINA y JOSÉ AGUSTÍN ANDARCIA AMARISTA, titulares Cédulas de Identidad Nros: 10.876.846, 6.956.525, 6.957.843, 6.957.456 y 10.220.143, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las misma que precluyó el lapso probatorio y que por un error material e involuntario no imputable a las partes, no se fijo la presenta causa para Informes, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:



Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.


Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la misma para Informes. Así se decide. En consecuencia, Vencido el lapso probatorio en el presente Juicio, este Tribunal fija la presente causa para que las partes presenten Informes, cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación de que las partes se hagan en el presente juicio. Notifíquese a las partes.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se libro las boletas correspondientes.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm
Exp. Nº 17.063.