REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ 30 DE OCTUBRE DE 2015.
Visto el escrito presentado en fecha 26/10/2015, que corre inserto de los folios 463 al 467, presentada por el Abogado LUIS SALVADOR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, domicilio procesal en la calle Cochabamba, cruce con calle la paz, centro comercial virgen del valle, locales 4 y 5 de la ciudad de cumaná, estado sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.740.952 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.858; en el cual solicita:
“… son las cosas que el día 20/07/2009, la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Simón Bolívar hincaron acción por daños y perjuicios en contra de mi representada la empresa “CORPORACION AGRO INDUSTRIAS EL YACAL, C.A.” (CORAINCA), plenamente identificada en autos; en fecha 14/08/2009, comparece el alguacil temporal de este despacho judicial, ciudadano JOSE RAFAEL CANACHE RODRIGUEZ, y mediante diligencia consigna boleta y recibo de citación por haber sido infructuosa la misma; en fecha 18/09/2009, comparece el doctor GUALBERTO RIOS VALLEJO… solicita la citación por cartel de la parte demandada por cuanto la misma fue infructuosa…
… en fecha 10 de Noviembre de 2010, se dicto auto mediante el cual se designó como defensor ad-litem de la parte demandada al Abogado en ejercicio, ciudadano LUIS SALVADOR GUTIERREZ e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.858, a quien se ordenó notificar mediante boleta…
… de conformidad con lo establecido en los artículos 274, 276, 279 y 284 del Código de Procedimiento Civil procedo a solicitar como efectivamente lo solicito a este digno tribunal se pronuncie sobre mi derecho a percibir honorarios conforme a los argumentos que aquí le explayo, los cuales he estimado en la cantidad de Once Millones de Setecientos Sesenta y Cinco Mil bolívares (Bs. 11.775.000, 00), lo cual equivale a Ciento Diez Mil con Cuarenta y Siete unidades tributarias, cuyo valor corresponde al 30% de lo demandado, por concepto de honorarios profesionales.
...conforme al procedimiento incidental establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil declare la procedencia de mi derecho de intimar nuestros honorarios profesionales a la empresa “CORPORACION AGRO INDUSTRIAS EL YACAL, C.A.” (CORAINCA), en la persona de su presidente MELECIO MILLAN GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 531.732…”
Respecto a dicho pedimento se permite esta operadora de justicia efectuar una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observándose del folio 456 al 462 sentencia interlocutoria proferida por este juzgado en la que entre otras cosas refirió “…Se desprende de autos, entonces que, siendo el demandante en honorarios profesionales un defensor ad-litem, designado por este órgano judicial a los fines de que sostuviera y representara los derechos e intereses en juicio de la parte demandada (CORPORACION AGRO INDUSTRIAL EL YACAL), es decir su facultad representativa deriva de un acto soberano del juez a quien la ley le autoriza para investirlo como un auxiliar de la justicia, y en base a ello el defensor ad-litem no obra como un mandatario del demandado sino como un especial auxiliar de la justicia por lo que no puede demandar por honorarios a quien lo designó en la presente causa, que no es mas que el Órgano Judicial, y que traducido en otras palabras es el Estado...”, en consecuencia no entiende esta operadora de justicia como es que transcurridos dos (2) años de aquella decisión de carácter definitiva, en la que se declaró inadmisible la pretensión de honorarios profesionales incoada por el defensor ad-litem, intente nuevamente por ante este juzgado la misma pretensión y bajo los mismos parámetros, quien está conteste en que ya existe cosa juzgada al respecto. Así se establece.-
Igualmente advierte esta operadora de justicia al referido abogado, que, si el mismo no estaba de acuerdo con la decisión dictada tempestivamente por este juzgado, tenía disponible el ejercicio de los recursos correspondientes, los cuales no ejerció oportunamente, por tanto no puede pretender que luego de pasados 24 meses se le admita una pretensión que ya fue declara inadmisible, y que en el supuesto caso de tener conducción la misma ha debido interponerse de forma autónoma, toda vez que la causa por ante esta instancia ha quedado definitivamente firme, con ocasión de haberse dictado sentencia definitiva en fecha 28/02/2012, en la que se declaró sin lugar la pretensión de daños y perjuicios incoada por la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Simón Bolívar contra de la empresa “CORPORACION AGRO INDUSTRIAS EL YACAL, C.A.” (CORAINCA), plenamente identificadas en autos, y confirmada por la alzada en fecha 30/11/2012, en consecuencia se declara que no hay lugar a la petición de honorarios profesionales del descrito abogado, quien actúo como defensor ad-litem del demandado de autos, por considerar esta operadora de justicia que dicha petición ya fue inadmitida por este mismo juzgado en fecha 31/10/2013. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARÌA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: auto negando petición de H.P.-
MATERIA: CIVIL
Exp. Nº 7030-09
MDLAA.-