REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.




EXP. Nº 13.030-15.
SOLICITANTE: ANLLY GUERRA MAZA
DEMANDADO: MANUEL JOSÉ LÓPEZ
MOTIVO: DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ANLLY GUERRA MAZA, en su condición de progenitora de los niños Omissis, representado por la Fiscalía del Ministerio Público, de esta Extensión Judicial, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 169-B de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual solicita se le establece un Régimen de Convivencia familiar con sus hijos.


Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: ANLLY GUERRA MAZA Y MANUEL JOSÉ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.113.184 y 13.257.571, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Versalle, calle Santa Fe, casa N° 52, y el segundo, en el sector Versalle, calle Santa Fe, Casa S/N, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos, de la manera siguiente:

PRIMERO: El Progenitor compartirá con sus hijos de lunes a domingo desde las tres (03:00) de la tarde hasta la seis horas y treinta minutos (06:30), siempre que la madre no tenga ningún inconveniente, motivado que los niños estén jugando con sus amigos, estudiando o indispuesto.

SEGUNDO: Día del padre con su padre y día de la madre con su madre.

TERCERO: Día del niño de manera compartida.

CUARTO: el Periodo vacacional de manera compartido.

QUINTO: Día del cumpleaños de los niños de forma compartido.

SEXTO: Periodo de Carnaval y Semana Santa de manera compartido.

SÉPTIMO: Periodo de Semana Santa lo disfrutará con su madre.

OCTAVO: Durante el periodo de Navidad los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de Enero, se hará en forma compartido. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.


En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANLLY GUERRA MAZA Y MANUEL JOSÉ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.113.184 y 13.257.571, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.





PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:35 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
















Exp. N° 13.030-15.-
JMG/drm/am.-