REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP: Nº 13091/15.
SOLICITANTE: YURAIMA CARABALLO GONZÁLEZ
DEMANDADO: JOSÉ JESÚS CABRERA LEÓN
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la ciudadana YURAIMA CARABALLO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.842.349, en su condición de madre de las niñas omissis, quien solicita la Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos YURAIMA CARABALLO GONZÁLEZ Y JOSÉ JESÚS CABRERA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 16.842.349 y 14.008.932, respectivamente, domiciliados la primera en Jardines de la Marina, Canchunchú, Edificio 06, apartamento N° 04, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo en Guarnición, ubicada final calle Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de las niñas omissis.-

PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 6.180,00) mensuales. Y ASI SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: En relación a los gastos de medicamentos y servicios médicos la niñas se encuentran incluidas en Seguros Horizonte, por parte del trabajo del progenitor. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de agosto aportara la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SECENTA BOLIVARES (Bs. 12.360,00) mas los montos que cancele el Ministerio del Poder Popular para la Defensa adscrito a la Armada Nacional Bolivariana, Batallón de Ingenieros, Capitán de Navío Nicolás Joly, Carúpano Estado Sucre, por concepto de Útiles Escolares. Y ASI SE ESTABLECE.-

CUARTO: En el mes de Diciembre, y el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), más los montos que cancele el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por concepto de bonos de Juguetes y Regalos. Y ASI SE ESTABLECE.-

QUINTO: El progenitor depositara los montos antes señalados a través de trasferencias bancaria a la cuenta corriente del Banco Exterior N° 0115-0111-72-1003321577 a nombre de la progenitora, igualmente, en caso de aumento del salario del progenitor, este se compromete a aumentar la Obligación de Manutención en un porcentaje igual al establecido. Y ASI SE ESTABLECE

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YURAIMA CARABALLO GONZÁLEZ Y JOSÉ JESÚS CABRERA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 16.842.349 y 14.008.932, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del


Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) día del mes de Octubre del Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.






A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO





En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:45 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-








ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
















EXP. N° 13091/15.-
JMG/drm/jlm.-