REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.


EXP. N° 13136.-
SOLICITANTE: FELIPE BAUDILIO LATHAN CEDEÑO
BENEFICIARIA: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por el ciudadano: FELIPE BAUDILIO LATHAN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 12.908.726, domiciliado en Las Catana, vía principal, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico de esta Extensión Judicial, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija Omissis, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, bajo el número (444) de fecha 29 de Octubre de 2005. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre; se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO de la niña, por un error involuntario se obvio la dirección del solicitante la cual es: Las Catana, vía principal, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, igualmente se coloco lo siguiente “…EN EL HOSPITAL DR. SANTOS ANIBAL DOMINICCI…”, sin embargo lo correcto es “LA NIÑA CUYA PRESENTACION SE HACE, NACIO EN EL HOSPITAL DR. SANTOS ANIBAL DOMINICCI…”. Tal como aparece en la Constancia de Nacimiento de la niña. Para efectos probatorios la solicitante, consignó original de la partida de Nacimiento y original de la Constancia de Nacimiento. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bermudez, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de las Partidas de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar lo correcto que es: la dirección del solicitante la cual es: “Las Catana, vía principal, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre”, así mismo: “LA NIÑA CUYA PRESENTACION SE HACE, NACIO EN EL HOSPITAL DR. SANTOS ANIBAL DOMINICCI…”. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-



Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince.-






ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:25 P.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

Exp. N° 13136/15
JMG/drm/jlm.-