REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 13.133-15.-
SOLICITANTE: YOSLEY MUNDARAIN
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana YOSLEY MUNDARAIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula N° 17.624.830, domiciliada en Canchunchu Nuevo, avenida principal, Patria Bolivariana, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Defensora Público Auxiliar, de esta Extensión Judicial, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño omissis la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número ochocientos setenta y cuatro (N° 874), de fecha once de julio de dos mil seis. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida de nacimiento en los datos se invirtieron los apellido del niño, colocando que el niño se llama MUNDARAIN FERNÁNDEZ, y lo correcto es que el niño se llama JORMAN JESÚS FERNÁNDEZ MUNDARAIN; se ordena la corrección de la misma. Para efectos probatorios la solicitante, consignó original de la partida d nacimiento. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante el Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda corregir los apellidos del niño que es: JORMAN JESÚS FERNÁNDEZ MUNDARAIN. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Seis (06) día del mes de Octubre del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO,
Exp. N° 13.133-15.
JMG/drm/am-
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