REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO
EXP. N°: 13151/15
SOLICITANTES: YOHANNY JOSÉ CARABALLO ACOSTA Y
ZUSDELYS CAROLINA CENTENO PEREZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YOHANNY JOSÉ CARABALLO ACOSTA Venezolano mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 17.957.104 domiciliado en la Urb. Canchunchú Viejo, calle Independencia casa N° 437, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y ZUSDELYS CAROLINA CENTENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.839.051, domiciliada en la Urb. Canchunchú Viejo, Calle Carúpano, casa N° 188, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Asistidos por el abogado en ejercicios Ángel Tineo, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 220.350, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio tuvieron un (01) hijo Omissis. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de YOSUETH MIGUEL CARABALLO CENTENO la ejercerá el padre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al régimen de Convivencia Familiar, se acordó: la Madre compartirá con su hijo los fines de semanas alternos, y podra ver al menor los días de semanas hábiles, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, vacaciones escolares, Semana Santa y Carnaval y vacaciones decembrinas serán compartidas en partes iguales. En relación a la Obligación de Manutención, la madre se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), MENSUALES, en el mes de Agosto la progenitora aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), y en el mes de Diciembre aportara un bono navideño por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00),los gastos médicos y medicina y uniforme serán compartidos en partes iguales, para así velar por el derecho a un nivel de vida adecuado del niño Omissis en todo momento. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55, P.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
EXP: N° 13151/15.-
JMG/drm/jlm.-
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