REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÙPANO
EXP. N° 12462/15.
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION MUNICIPIO BERMUDEZ
BENEFICIARIO:Omissis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha doce (12) de Febrero del año 2.015, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, en beneficio de las adolescentes omissis y la niña omissis, y haciendo uso de los Artículos 127, 128 y 160 literal “B”, 126 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicto Medida Provisional de Abrigo en Entidad Atención, a favor de las referidas adolescentes y niña, en la Casa Abrigo, Menca de Leoni, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
La solicitud fue admitida en fecha seis (06) de Marzo del Dos Mil Quince. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. Se Libro oficio al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA). Se ratificó la Medida Provisional de Protección, en la Casa Abrigo, Menca de Leoni, a las referidas adolescentes y niñas y se ordeno citar a la ciudadana LEIDIS MARGARITA LOZADA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.944.386 domiciliada en Guayacán de las Flores, Sector 2, vereda 45, casa N° 09 de Carúpano, Municipio Bermúdez. Se Libro oficio al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, para la realización de los informes respectivos.-
Corre inserta al folio cincuenta y cinco (55) boleta de citación de la ciudadana LEIDIS MARGARITA LOZADA GARCIA, la cual fue imposible su ubicación.-
Riela a los Folios del 57 al 65, Informe social consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Despacho, realizado a la ciudadana LEIDIS MARGARITA LOZADA GARCIA y a las adolescentes omissis y la niña omissis.-
En fecha nueve (09) de Junio del dos mil Quince, se ordeno realizar evaluación Psicológica a las adolescentes omissis.-
En fecha 16 de Junio de 2.015, se ordeno informe de seguimiento al centro de Atención Integral Menca de Leoni, de las adolescentes omissis y la niña omissis.-
Corre inserta al los folios del 73 al 84 oficio enviado por el Servicio de Protección Integral, al Niño, Niña y Adolescente (S.A.P.I.N.A.E.S) Informe de Seguimiento de las adolescentes omissis y la niña omissis.
Recibidos el informe solicitado se ordenó, agregarlo a los autos.-
En fecha 16 de Julio de 2.015, se recibió del Equipo Multidisciplinario de este despacho, Evaluación Psicológica realizado a las adolescentes DIOSCORI omissis y la niña omissis.-
II
El Tribunal para decidir observa:
Riela a los folios del 28 al 30 del expediente Medida Provisional y Excepcional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial, a los fines de garantizar el Derecho a la integridad personal, Derecho a un nivel de vida adecuado, de conformidad con los artículos 126 y 160 literal b, en concordancia con el Artículo 26 y 30 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de fecha 11 de Febrero del año 2.015, la misma consistió en orden de permanencia del adolescente en la Casa Abrigo.
La presente medida se admitió en este Juzgado en fecha 06 de Marzo del año 2.015, ordenándose la permanencia en el Centro de Atención de las mencionadas adolescentes y la niña. Visto que de conformidad con el articulo 127 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no ha sido posible lograr la reintegración a la familia de origen de las adolescentes y previo al estudio del informe que riela a los autos, estudiado el contenido del Artículo 397 de la Ley Ejusdem, literal a), se procede a dictar la presente Medida Excepcional de Abrigo en Entidad de Atención. Y Así se Establece.-
Del Informe realizado por la Trabajadora Social , a las adolescentes y a la niña en sus conclusiones y recomendaciones se observa: que es un adolescente prácticamente en situación de abandono, con dificultades conductuales, que han sido tratadas con orientaciones lográndose mejoras en el mismo e igualmente en cuanto a su rendimiento escolar. Por lo que se recomienda que deben permanecer en la Institución para que continúen recibiendo la atención necesaria y orientación profesional que fortalezca los cambios conductuales logrando avances significativos y positivos en su desarrollo psico-social Igualmente es importante para las adolescentes saber o tener comunicación con sus padres, por lo que se debe contactar a los padres para tal fin..” Situación esta que hasta la realización del presente Informe Integral no se ha logrado. Motivos estos suficientes para que en conformidad con el Articulo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA), se procede a dictar la presente Medida de Protección; conminando a la Entidad de Atención, denominado Centro de Atención Menca de Leoni dar estricto cumplimiento al Articulo 401 de la Ley Ejusdem. Y A SI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección Colocación en Entidad de Atención intentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial Estado Sucre, en beneficio de las adolescentes omissis y la niña omissis, en el Centro de Atención Menca de Leoni, de conformidad con el Articulo 08, 30, 53, 126; literal “I”, 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ordenar el seguimiento con el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMER RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:55 de la tarde,
y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMER RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
EXP: N° 12462/15-
JMG/drm/jlm.-
|