REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSION CARUPANO
EXP. N° 2352
SOLICITANTE: SAHOA YBRAHIM MESSANE
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)
En fecha veintisiete (27) de Octubre del año 2.015, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, introducida por la ciudadana SAHOA YBRAHIM MESSANE, Titular de la cedula de identidad Nº 12.739.913, domiciliada en Calle Pichincha, Edif. Rima, piso 2, apto. 2, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico de esta Extensión Judicial, en beneficio del niño omissis, venezolano, menor de edad.-
Este Tribunal una vez anotado la causa y asignada su numero, por cuanto se desprende de la misma que no ha sido planteada en la forma prevista en el Artículo 456 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo, como es: La falta de dirección del padre para ser localizado, para que el mismo emita su opinión con respecto a la presente solicitud.-
Y no evidenciándose en la presente solicitud se encuentre encuadrado en el supuesto establecido, la misma se declara INADMISIBLE, con base al referido artículo en concordancia con Articulo 456, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos ante expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INAMISIBLE el presente procedimiento, se acuerda el cierre y archivo del expediente. Y así decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp., N° 2352.-
JMG/drm/jlm.-
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