REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 2340
SOLICITANTES: JHONN JAIRO CAMPO Y
NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COMPRAR INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO).-
En fecha ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Quince, los ciudadanos JHONN JAIRO CAMPO Y NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.301.013 y 6.344.130 respectivamente, domiciliados en calle Santa Marta, frente a la Farmacia Nieves Ortiz, casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre asistidos por la Abogada Norelis del Valle Amargura, inscrita en el Inpreabogados con el N° 134.892, actuando en representación de su hija OMISSIS, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de AUTORIZACION PARA COMPRAR INMUEBLE, en beneficio de su hija OMISSIS. Revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto el contenido de las mismas, se observa que los ciudadanos JHONN JAIRO CAMPO Y NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, y la adolescente OMISSIS, actualmente se encuentran domiciliados en calle Santa Marta, frente a la Farmacia Nieves Ortiz, casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.-
Este Juzgador considera pertinente transcribir lo preceptuado en los Artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 177.-“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Segundo (…)
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Artículo 453 “Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia de Niños, Niñas y Adolescentes (….).
De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia los niños, niñas o adolescentes motivo de dicha causa. En consecuencia, como la beneficiaria en la presente causa se encuentran residenciadas en calle Santa Marta, frente a la Farmacia Nieves Ortiz, casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y no teniendo este Tribunal competencia en dicha Jurisdicción, quien aquí suscribe declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa, y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumana, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud. Y ASÏ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:20 A.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 2340.-
JMG/drm/jlm.-
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