REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXP. N° 13.103-15.-
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO
BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE.-
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-



I


En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año 2.015, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor del adolescente OMISSIS, y haciendo uso de los artículos 127, 128 y 160 literal “B”, 177 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicto medida Provisional de Abrigo en Entidad Atención, a favor del referido adolescente, en el Centro de Atención Integral Casa Taller Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre.-

La solicitud fue admitida en fecha veintinueve (29) de septiembre del Dos Mil quince, se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se Libro oficio al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, para la evaluación psicologica. Se ratificó la Medida Provisional de Protección, en la Casa de Atención Integral Casa Taller Tunapuy, Municipio Libertador, al mencionado adolescente.-

Corre inserto a los autos boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fueron cumplida (folio 13).



Corre inserto a los autos los informes consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal y el mismo fue agregado.-


II


Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Del Informe presentado por el equipo Multidisciplinarío de este Juzgado, se desprende del Informe Psicológico “su apariencia persona y contextura es congruente a la edad cronológica que dice tener, ya que no posee documentación de identidad. Mentalmente es un niño que muestra una capacidad y arroja unos resultados en las pruebas aplicadas de un coeficiente intelectual inferior al promedio, es decir, por debajo de lo esperado para su edad cronológica, posible edad mental de un infante. Hay déficit en la actividad adaptativa en cuanto a la exigencia planteada para su edad en las áreas de la comunicación, habilidades sociales, académicas, ocupacionales y de seguridad, no ha recibido ningún tipo de educación académica. El adolescente presente criterios significativos para diagnosticar un Retardo Mental moderado. Se recomienda que el adolescente inicie el proceso de registro civil, y se le practique estudios neurológicos y psiquiátricos.”-



III



Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en beneficio del adolescente OMISSIS, en el Centro de Atención Integral Casa Taller Tunapuy, Municipio Libertador, de conformidad con el Articulo 08, 30, 53, 126; literal “I”, 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Vista las recomendaciones dada por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, se ordena la práctica de evaluación psiquiatrita y neurológica al adolescente, para tal fin se acuerda librar oficio al Dr. Juan Salmeron.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de octubre del Dos Mil Quince.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,





ABG. DIOMER RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMER RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


















EXP: N° 13.103-15.-
JMG/drm/am.-