REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP: Nº 12919/15.
SOLICITANTE: MARIANGEL DEL VALLE FARIAS URBAEZ
DEMANDADO: PEDRO MANUEL LUGO MILLAN
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación de la ciudadana MARIANGEL DEL VALLE FARIAS URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.257.972, en su condición de madre de la niña omissis, quien solicita Revisión de Obligación de Manutención.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos MARIANGEL DEL VALLE FARIAS URBAEZ Y PEDRO MANUEL LUGO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 16.257.972 Y 15.882.647, respectivamente, domiciliados la primera en Primero de Mayo, Calle Primero de Mayo, casa N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Primero de Mayo, calle Freites, al final, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y puede ser localizado en la Empresa Unitel, donde labora como técnico, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija omissis.-

PRIMERO: El padre aportara el VEINTE POR CIENTO (20%) del salario mínimo mensual. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El Progenitor sufragara el VEINTE POR CIENTO (20%) del bono vacacional del trabajador. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Así mismo el progenitor aportara en el mes de Diciembre el VEINTE POR CIENTO (20%) del bono Navideño percibido por el mismo. Y ASI SE ESTABLECE.-

CUARTO: Así mismo el Progenitor aportara el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIANGEL DEL VALLE FARIAS URBAEZ Y PEDRO MANUEL LUGO MILLAN, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

EXP. N° 12919/15.-
JMG/drm/jlm.-