REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO


EXP: Nº 13199/15
DEMANDANTE: KERALDINE JOSE LANDAETA GARCIA Y
ALBERTO LUIS MAIZ PAYARES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos KERALDINE JOSE LANDAETA GARCIA Y ALBERTO LUIS MAIZ PAYARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 19.707.554 Y 15.113.546, respectivamente, domiciliados la primera en Sector Mareka, vía Copey, casa S/N, a dos terrenos del hotel Flamingo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo en San Martín, Calle las mercedes, casa S/N, cerca del liceo Pedro José, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio del niño OMISSIS.-

PRIMERO: El progenitor suministrará mensualmente la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.226,50), equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del salario Mínimo Mensual.-

SEGUNDO: En el mes de Diciembre el progenito r aportara un bono Navideño por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00).-

TERCERO: Los gastos médicos y de medicina, Uniforme y útiles escolares, serán cubiertos en un 50% por el progenitor. El progenitor realizara los depósitos de los montos acordados en la cuenta de ahorros, del Banco Venezuela, para dar cumplimiento a la Obligación de Manutención.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos KERALDINE JOSE LANDAETA GARCIA Y ALBERTO LUIS MAIZ PAYARES, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha trece (13) de Octubre del año 2.015.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir Homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El beneficiado es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiario es Sector Mareka, vía Copey, casa S/N, a dos terrenos del hotel Flamingo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicho niño, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.-


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.







A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 de la tarde y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.








Exp. N° 13199/15.
JMG/drm/jlm.-