REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO
EXP: Nº 13197/15
DEMANDANTE: EGLEE SUAREZ Y
ANGEL LUIS RAUSEO YANEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos EGLEE SUAREZ Y ANGEL LUIS RAUSEO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.054.223 Y 13.731.053, respectivamente, domiciliados la primera en Río Seco de Yaguaraparo, sector la Plaza, cerca de la gallera de moisés, casa S/N, Municipio Cajigal, Estado Sucre, y el segundo en Autopista la Panamericana, sector Eucalito, arriba de la pantalla, cerca de la bodega El Catire, Parroquia los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio del niño OMISSIS .-
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), MENSUALES, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) QUINCENALES.-
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el progenitor aportara un bono Navideño por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00).-
TERCERO: Los gastos médicos y de medicina serán cubiertos en un 50% por el progenitor. El progenitor realizara los depósitos de los montos acordados en la cuenta de ahorros N° 01020507770100014845, del Banco Venezuela, para dar cumplimiento a la Obligación de Manutención.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos EGLEE SUAREZ Y ANGEL LUIS RAUSEO YANEZ, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha trece (13) de Octubre del año 2.015.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir Homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiado es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiario es Río Seco de Yaguaraparo, sector la Plaza, cerca de la gallera de moisés, casa S/N, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicho niño, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.-
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 13197/15.
JMG/drm/jlm.-
|