REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP. N° 13158/15
SOLICITANTE: ENMANUEL DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ
DEMANDADA: JESSICA PAOLA VALLEJO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por El Concejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Carúpano , en representación del ciudadano ENMANUEL DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.643.871, en su condición de padre de la niña omissis, quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar.-

Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ENMANUEL DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ Y JESSICA PAOLA VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 26.643.871 Y 25.413.882, respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande, sector Hato Romar III, Manzana A, casa N° A-11, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Playa Grande, sector La Rinconada, calle 22 de Marzo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña omissis.-

UNICO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El progenitor podrá compartir con su hija los días Jueves y Viernes de cada semana desde las 8:00 am, hasta las 7:00 pm, los días sábados y domingo, alternados desde las 10.00 am hasta las 6:00 pm. Cumpleaños de la niña de forma conjunta, carnaval y semana santa serán de forma diaria desde las 8:00 am, hasta las 7:00 pm, 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31 y 01 de enero con la madre alternándose cada año, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, la madre llevara a la niña a la casa paterna y la retirara en la hora indicada. Y ASÍ SE ESTABLECE.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP. N° 13158/15
SOLICITANTE: ENMANUEL DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ
DEMANDADA: JESSICA PAOLA VALLEJO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por El Concejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Carúpano , en representación del ciudadano ENMANUEL DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.643.871, en su condición de padre de la niña omissis, quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar.-

Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ENMANUEL DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ Y JESSICA PAOLA VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 26.643.871 Y 25.413.882, respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande, sector Hato Romar III, Manzana A, casa N° A-11, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Playa Grande, sector La Rinconada, calle 22 de Marzo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña omissis.-

UNICO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El progenitor podrá compartir con su hija los días Jueves y Viernes de cada semana desde las 8:00 am, hasta las 7:00 pm, los días sábados y domingo, alternados desde las 10.00 am hasta las 6:00 pm. Cumpleaños de la niña de forma conjunta, carnaval y semana santa serán de forma diaria desde las 8:00 am, hasta las 7:00 pm, 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31 y 01 de enero con la madre alternándose cada año, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, la madre llevara a la niña a la casa paterna y la retirara en la hora indicada. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ENMANUEL DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ Y JESSICA PAOLA VALLEJO, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 02:00, P.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 13158/15.-
JMG/drm/jlm.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 02:00, P.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 13158/15.-
JMG/drm/jlm.-