REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP. N° 12907/15
SOLICITANTE: PEDRO JOSÉ GRANADO ROSAL
DEMANDADA: DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por La Defensa Publica de esta Extensión Judicial, en representación del ciudadano PEDRO JOSÉ GRANADO ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.022.303, en su condición de padre del niño omissis, quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar.-
Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos PEDRO JOSÉ GRANADO ROSAL Y DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.022.303 Y 17.955.407, respectivamente, domiciliados el primero en Calle principal de valle Nuevo, casa N° 56, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Altamira, calle principal, barrio Las Brisas, cerca del estacionamiento de la Alcaldía, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño omissis.-

UNICO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El progenitor podrá compartir con su hijo los fines de semana (sábados y domingos) de forma alterna, en horarios de 9:00 am a 4:00 pm, sin pernocta, este acuerdo podrá ser modificado dependiendo del comportamiento de los padres y las necesidades del niño. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos PEDRO JOSÉ GRANADO ROSAL Y DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 10:30, A.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




Exp. N° 12907/15.-
JMG/drm/jlm.-