REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 06 de octubre de 2015.-
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000205
ASUNTO: RP11- D-2015-000205

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de fecha 17/09/15, mediante la cual se sancionó A “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Tentativa, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y Resistencia Ala Autoridad previstos y sancionados en los artículos 405 en su primer aparte, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, 153 de la Ley de Drogas, y 218 del Código Penal en perjuicio de Adan Eduardo Luces, La Colectividad, y El Estado Venezolano; al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de cinco (05) años. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que los sancionados fueron objeto de detención preventiva desde el 16/06/15 hasta la presente fecha, lo que totaliza el lapso de: tres (03) meses y veinte (20) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fueron sometidos los Adolescentes, descontándoseles de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de cuatro (04) años, ocho (08) meses y diez (10) días de Privación de Libertad que vence el 16/06/2020; Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad los jóvenes deberán ingresar al centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de esta ciudad en fecha 15/10/15 y permanecer en las Instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, En consecuencia se ordena el traslado desde la comandancia de policía del Municipio Bermúdez, hasta el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez para el día 15/10/15, en horas de la mañana líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Líbrese boleta informativa a los sancionados, boleta de ingreso junto con oficio a la Jefa del centro antes referido. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
Abg. Roraima Ortíz