REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 06 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000029
ASUNTO: RP11-D-2012-000029
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Ocultamiento De Arma De Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En la cual la defensa pública solicitó, en virtud de que ha transcurrido un lapso mayor al dispuesto para el cumplimiento de la sanción, solicite se decrete la prescripción de la sanción y se ordene la libertad de mi representado, por haber transcurrido el doble del lapso previsto en la sanción para su cumplimiento. Por su parte la representación fiscal manifestó: No me opongo a la solicitud de la Defensa Pública en virtud de que la misma se encuentra ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 31/10/12, fue condenado al cumplimiento de la medida de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 19/11/12, e impuesta el 18/02/13, habiéndose ordenado su captura el 03/04/14 y materializándose la misma el 21/09/15.
Segundo el sancionado incumplió con las medidas impuestas tal como consta del contenido del Oficio N° 134-13, inserto al folio N° 184 de la primera pieza, suscrito por Lcda. Griselda Lunar.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha transcurrido el lapso de un (01) año y seis (06) meses desde el dictamen de la orden de captura, ha operado la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por lo que lo pertinente, es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta a “OMISSIS”por la comisión del delito de Ocultamiento De Arma De Fuego, tipificado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; cometido en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de que en el presente caso ha transcurrido el lapso de un (01) año y seis (06) meses desde el dictamen de la orden de captura, habiendo operado la prescripción de la sanción, todo de conformidad con el artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
Abg. Cledis González
|