REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano, 01 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000209
ASUNTO: RP11-D-2015-000209

Recibida comunicación vía telefónica suministrada por la ciudadana T.S.U. Norelys Gómez actuando en su carácter de jefa (E) del Centro Socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, según la cual la dirección del S.A.P.I.N.A.E.S. autorizó a su persona, para la materialización del traslado del joven adulto: “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con las agravantes del articulo 6, numerales 1°, 2°, 5°, 8° y 10° y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos Rodríguez; hasta el Internado Judicial La Pica ubicado en el estado Monagas. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: que en fecha 27/07/15 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso cuatro (04) años, ejecutándose el 20/08/15. Ordenándose en dicho auto, su permanencia provisional en la comandancia de policía del Municipio Bermúdez. Hasta tanto se realicen las labores de reparación del internado judicial de esta ciudad Por cuanto el sancionado de marras, actualmente es mayor de edad.
Segundo: en auto de fecha 28/08/15, se decretó con lugar la declinatoria de competencia del presente asunto, solicitada por la defensa pública, permaneciendo provisionalmente tanto el sancionado en la Comandancia de Policía, como el presente asunto a disposición de esta Juzgado Primero de Ejecución, hasta tanto se materializara efectivamente el traslado del joven sancionado hasta el Estado Monagas.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA La Declinatoria de la Competencia a los fines de la continuación del cumplimiento de la medida impuesta al sancionado: “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con las agravantes del articulo 6, numerales 1°, 2°, 5°, 8° y 10° y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos Rodríguez; al Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Monagas. En consecuencia líbrese oficio remitiendo el presente asunto, a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que procedan a la respectiva distribución ante los tribunales de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente adscritos a esa dependencia judicial. Líbrese la respectiva boleta de traslado para el día 06/10/15 mediante oficio a la Jefa del Centro Socio educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez. Ofíciese al comandante de la Policía de esta ciudad informando sobre la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial la Pica en el estado Monagas remitiendo la respectiva boleta de ingreso y copias certificadas del auto de ejecución y de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:
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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
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Abg. Laimalia Moya