Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 5 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000301
ASUNTO: RP11-D-2015-000301
SENTENCIA DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada en fecha veinticinco de mayo del dos mil quince (25-05-2015), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS, a quien le fuere decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir elementos suficientes para estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de la audiencia de presentación de detenido procedió la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, presentó a efectos de ser escuchado el Adolescente OMISSIS, identificado en autos; manifestando lo siguiente: “(…) procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-09-2015, cursante al folio 01, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia:” En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde estando de guardia se recibió llamada telefónica, de una persona que se identifico como Víctor Moya y dijo ser miembro del consejo comunal del sector la restinga de esta ciudad informando que en la segunda calle de dicho sector específicamente frente de un solar se encontraban varios sujetos en actitud sospechosa y pudo ver que uno de ellos portaba un arma de fuego y la estaba guardando dentro de un vehiculo clase automóvil, marca ford, modelo fiesta, color rojo, que estaba aparcado en las afueras de dicha posada, motivo por el cual se procedió a verificar la información y conjuntamente con los funcionarios Jacinto Rodríguez, Inspector José Vicent, Detectives Franklin Pulgar, Andy Martínez, Crislenin loyo, Maikel Flores, Ferry Díaz, Enmanuel Bracho, Gabriel Pérez, Víctor Hernández se trasladaron al sector La Restinga y avistaron un vehículo con las características del antes descrito y alrededor del mismo se encontraban varios sujetos, quienes al notar la presencia policial trataron de evadir la comisión policial, uno de ellos tratando de abordar el vehículo y los otros ingresando a la posada, motivo por el cual se intercepto el vehículo antes de que pudiesen arrancar, y se le solicito a los ocupantes que descendieran del mismo, no sin antes identificarnos como funcionarios, se realizo la revisión del vehículo no encontrando ningún elemento de interés criminalistico quedando identificados los sujetos detenidos y estando dentro de ellos un adolescente de Nombre OMISSIS … En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Solicito copias simples de las presentes actuaciones. (…)” (Termina La Cita)
DE LA DECLARACIÓN DEL APREHENDIDO
Una vez que el Tribunal impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Adolescente OMISSIS; manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo..”. (Fin de la cita)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, EDITELA TORRES, solicitó: “Oído como ha sido la solicitud realizada por el Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto me opongo a la solicitud de la misma, por cuanto no existen plurales elementos de convicción que le acrediten responsabilidad penal en el delito que hoy precalifica el Ministerio Publico, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal acuerde sin lugar la solicitud Fiscal y Decrete una Libertad Sin Restricciones para mi representado, (…).” (Terminal la cita)
DE LA DECISIÓN
Este Juzgado para decidir observa que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente no existen elementos que permitan presumir la participación del adolescente de autos, en el delito que le fuere imputa, ello en virtud a la escasa fuente consignada al efecto por parte de la Vindicta Pública; la cual se resumió en las siguientes, cito:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante a los folios uno, su vuelto, (01, vto. 2 y vto.), suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-Delegación Carúpano, quienes expusieron lo siguiente: “(…) En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde encontrándome en la oficialía de guardia, se recibió llamada telefónica de parte de una persona (…) quien se identificó como: VÍCTOR MOYA, manifestando ser miembro del Consejo Comunal del Sector La Restinga de esta y dijo ser miembro del consejo Comunal del sector La Restinga de esta ciudad, informando que en la segunda calle de dicho sector, específicamente al frente de un solar que funge como posada se encuentran varios sujetos en actitud sospechosa y pudo ver que uno de ellos porta un arma de fuego y la estaba guardando dentro de un vehiculo clase Automóvil, marca FORD, modelo FIESTA, color ROJO, que esta aparcado en las afueras de dicha posada, motivo por el cual se procedí a verificar la información conjuntamente con los funcionarios Comisario Jacinto RODRÍGUEZ, Inspector Jefe José VICENT, Detective Agregado Franklin PULGAR, Detectives Andy MARTÍNEZ, Crislenin LOYO, Maikel FLORES, Terry DÍAZ, Emmanuel BRACHO, Gabriel PÉREZ, Víctor HERNÁNDEZ, trasladándonos al sector La Restinga (…) al momento que nos desplazábamos por la segunda calle del referido sector avistamos un vehículo con las características similares a portadas por el ciudadano antes mencionado y alrededor del mismo se encontraban un grupo de sujetos, quienes al notar la presencia de la comisión policial trataron de evadir la comisión policial, uno de ellos tratando de abordar el vehículo y los otros ingresando en veloz carrera hacia el interior de la referida posada, (…) nos acercamos logrando interceptar el vehículo automotor antes de que pudiera arrancar, solicitándole a los ocupantes que descendieran del mismo, dentro del interior del solar fueron detenidos el resto de los sujetos todos con actitud agresiva (…) le realizó la revisión del vehículo (…) no logrando ubicar ninguna evidencia de interés criminalistico (…) fueron identificados como: 1. Jorge Eliecer CEDEÑO GONZÁLEZ,(…), 2.- Ángel Argenis HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, (…), 3.- Hernán José NÚÑEZ HERNÁNDEZ, (…), 4.- Wilson Alejandro VILLEGAS VILLANUEVA, (…) 5.- Oscar Eduardo GONZÁLEZ MEDINA(…), 6.- Ronny Del Carmen GONZÁLEZ MARCANO, (…), 7.- Ronny Miguel GONZÁLEZ MARQUINA, (…), 8.- Reddy Ramón MIRANDA ESPINOZA(…), 9.- José Gregorio RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, (…), 10. OMISSIS (…)” (Destacado de quien decide)
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1309, de fecha 29-09-2015, cursante al folio 14, su vuelto y 15, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso, observando de su contenido lo siguiente: “(…) PARCELAMIENTO PLAYA GRANDE, MANZANA C, SEGUNDA CALLE, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE (…)Se trata de un sitio de suceso CERRADO (…)” (Fin de la cita)
MEMORANDUN Nº 9700-0226-1130, de fecha 29-09-2015, cursante al folio 16 y su vuelto, suscrito por efectivo perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carúpano; en el cual se dejó constancia que el imputado OMISSIS, no presenta registros policiales, ni solicitud alguna.
ACTA DE EXPERTICIA Y AVALÚO Nº 346-15, cursante al folio 17, realizada al vehículo marca Ford, modelo Fiesta, año 2008, tipo Sedan, clase Automóvil, color Rojo, uso Particular, placas AF340TV, numero de identificación de carrocería 8YPZF16N288A43035, con un valor aproximado de 2.500.000,00 Bs., en el cual se concluye que el serial de carrocería se encuentra original y se encuentra sin novedad.
FORMULARIO DE REVISION, cursante al folio 18, realizado al vehiculo Marca Ford, modelo fiesta, año 2008, tipo sedan, clase automóvil, color rojo, uso particular, placas AF340TV, numero de identificación de carrocería 8YPZF16N288A43035.
Siendo en consecuencia procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir, DECLARAR CON LUGAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE contra el encartado de autos, identificado ut retro, en la presente investigación relacionada con la presunta comisión del delito de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, la continuación del Procedimiento Ordinario y DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a su favor, por no evidenciarse elementos para presumirlo incurso en la comisión del delito calificado ut retro.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación del delito de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Adolescente OMISSIS; de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir elementos suficientes para estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, proceder de manera inmediata a la publicación del presente fallo, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente investigado mediante la publicación de su identidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedaron debidamente notificadas las partes. ORDENA Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Las partes quedaron notificadas en sala. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
RORAIMA ORTIZ.
En fecha primero de octubre del dos mil quince (01-10-2015), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
RORAIMA ORTIZ.
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