Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000271
ASUNTO: RP11-D-2015-000271


AUTO ORDENANDO EL ENJUICIAMIENTO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
ACUSADA: Adolescente OMISSIS.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y AGAVILLAMIENTO.
VÍCTIMAS: Ciudadano ROBERT ALEXANDER TALAVERA RODRÍGUEZ
y JESÚS ADOLFO TORRES OLIVIER.
FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: MORAIMA GOYO MARTÍNEZ.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL DE ADOLESCENTES: EDITELA TORRES.
SECRETARIA: RORAIMA ORTIZ.

Corresponde a este Tribunal dictar por auto separado los fundamentos que llevaron a Admitir Totalmente la Acusación formulada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia ene. Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano ROBERT ALEXANDER TALAVERA RODRÍGUEZ, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JESÚS ADOLFO TORRES OLIVIER y AGAVILLAMIENTO, contemplado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano; conforme a lo establecido en el artículo 578 Literal “A” en concordancia con lo dispuesto en el artículo 579 Literales “A”, “E”, “F”, “G”, “H”, e “I”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de haberse celebrado la Audiencia Preliminar; para lo cual procede en los siguientes términos:

DEL PEDIMENTO FISCAL

La Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público DRA. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, acusó formalmente a OMISSIS, identificada ut supra, por considerarla partícipe en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano ROBERT ALEXANDER TALAVERA RODRÍGUEZ, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JESÚS ADOLFO TORRES OLIVIER y AGAVILLAMIENTO, contemplado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano. En efecto la representante del Ministerio Público afirmó: “(…) solicitando su enjuiciamiento, Así mismo ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos en fecha 01/09/2015, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 01/09/2015 Cursante al Folio 04, Suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan Constancia que: siendo las 11:20 horas de la mañana, recibimos llamada telefónica a nuestro centro de operaciones policiales San José y nos informaron que en el sector de Rivilla, tres personas una mujer y dos hombres atracaron a un taxista, y aun se encontraban por el mencionado sector (…) una vez en el sitio, se nos acercó un ciudadano que se identificó como ROBERT ALEXANDER TALAVERA RODRIGUEZ, y nos manifestó que dos hombres y una mujer le robaron sus pertenencias se bajaron del carro y se internaron hacia el área del cerro, (…) iniciamos la búsqueda por el sector indicado, logrando avistar a dos personas una de sexo masculino y una femenina, a quienes le dimos la voz de alto y le indicamos que se les realizaría una revisión corporal, informándonos el denunciante que esa eran las personas que lo habían despojado de sus pertenencias y que faltaba otro mas, informándoles que quedarían detenidos (….) (Se deja constancia que explicó la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas en los escritos acusatorios) y solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en la misma, por considerar que son lícitas, necesarias y pertinentes. Por ser el delito atribuido privativo de libertad, tal y como lo prevé el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito el enjuiciamiento de la imputada y su consecuente sanción de seis (06) años de conformidad con el artículo 620, literal “f”, Ejusdem. Solicito se mantenga la Prisión Preventiva como Medida Cautelar por encontrarse llenos los requisitos contenidos en el artículo 581, literales “a”, “b” y “c”, de la misma ley para asegurar la comparecencia al juicio oral y ratifico todos los medios probatorios expertos y testigos nombrados en la presente acusación; EXPERTOS: MICHAEL RODRÍGUEZ Y VÍCTOR HERNÁNDEZ, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Carúpano quienes practicaron la Inspección del Vehiculo y el Avaluó Prudencial de los objetos Robados a la victima; TESTIGOS: Oficiales VÍCTOR GÓMEZ, JOSÉ TOVAR Y RAÚL LICET, adscritos a la Policía Estadal de San José con sede en el Municipio Andrés Mata, Estado Sucre; ROBERT ALEXANDER TALAVERA RODRÍGUEZ, victima en el presente procedimiento; JESÚS ADOLFO TORRES OLIVER victima en el presente procedimiento. Así mismo pido que sean incorporadas para su Exhibición y lectura las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, las cuales son las siguientes: LA INSPECCION Y EXPERTICIA DE AVALUO REAL AL VEHICULO N° 356-2015, REALIZADA A LA VEHICULO FORD Y LA EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL DEL TELEFONO Nº 739, DE FECHA 16 DE OCTUBRE, EL CUAL CONSIGNO EN ESTE ACTO, todo de conformidad con los artículos 228, en concordancia con el articulo 341 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que dicha acusación sea admitida en su totalidad y pido que se me expidan copias simples del acta de audiencia; es todo. (…)” (Fin de la cita, resaltado d)

DE LA DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE
Una vez impuesta A OMISSIS acerca del Precepto contemplado en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando en conocimiento de las Fórmulas de Solución Anticipadas y del Procedimiento por Admisión de Hechos, consagrado en el artículo 583 de la Ley Especial que rige la materia, asistido de una Defensora Privada, procedió a dar su consentimiento en declarar, lo cual realizó en los siguientes términos: “Yo no voy a admitir porque yo no sabia nada de eso, es todo”. (Fin de la cita, destacado de este Tribunal)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

La DRA. EDITELA TORRES, en su carácter acreditado en el presente expediente manifestó: “(…) Revisada las actas y vista la acusación del Ministerio Publico, esta Defensa solicita la Revisión de la Medida y la Desestimación de la Acusación Fiscal y el Sobreseimiento de la presente causa, y ratifico el escrito de pruebas que fue enviado por la Defensa Publica en fecha 18/09/2015 y en caso de que el Tribunal no me acuerde lo solicitado solicito el pase a Juicio donde se pueda demostrar la Inocencia de mi Defendida y solicito copia (…)” (Termina la cita)

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

Quien decide considera, que de las actas que conforman el presente asunto y lo expuesto por la Vindicta Pública durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar se evidencia la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano ROBERT ALEXANDER TALAVERA RODRÍGUEZ, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JESÚS ADOLFO TORRES OLIVIER y AGAVILLAMIENTO, contemplado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano; por todo ello fueron admitidos los medios de pruebas ofrecidos en sala por la representación fiscal, a saber: EXPERTOS: MICHAEL RODRÍGUEZ Y VÍCTOR HERNÁNDEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes practicaron la Inspección del Vehiculo y el Avaluó Prudencial de los objetos robados a la victima; TESTIGOS: Oficiales VÍCTOR GÓMEZ, JOSÉ TOVAR Y RAÚL LICET, adscritos a la Policía Estadal de San José con sede en el Municipio Andrés Mata, Estado Sucre; ROBERT ALEXANDER TALAVERA RODRÍGUEZ, victima en el presente procedimiento, este testimonio es un elemento de convicción útil, pertinente y necesario porque el ciudadano tiene conocimiento de los hechos y podrá explicar en Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los mismos; JESÚS ADOLFO TORRES OLIVER victima en el presente procedimiento, este testimonio es un elemento de convicción útil, pertinente y necesario porque el ciudadano tiene conocimiento de los hechos y podrá explicar en Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se perpetraron. Así mismo las pruebas incorporadas para su Exhibición y lectura las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, las cuales son las siguientes: LA INSPECCIÓN Y EXPERTICIA DE AVALÚO REAL AL VEHÍCULO Nº 356-2015, realizada a la vehículo Ford y la EXPERTICIA DE AVALÚO PRUDENCIAL DEL TELEFONO Nº 739, de fecha 16 de octubre del presente año; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación, con el artículo 579, Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Por todo lo expuesto este Juzgador estimo procedente: a) Admitir la Acusación, b) Admitir los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, que se mencionan en el particular segundo de la Dispositiva, c) Decretar la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, e) Negar la Desestimación de la Acusación Fiscal, f) Negar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, g) Negar la Revisión de Medida, y h) Ordenar el Enjuiciamiento de la Adolescente de autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, contra de OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano ROBERT ALEXANDER TALAVERA RODRÍGUEZ, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JESÚS ADOLFO TORRES OLIVIER y AGAVILLAMIENTO, contemplado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal “A” en concordancia con el artículo 579 Literales “A” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de la adolescente identificada ut retro; de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Ordinales “A”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I” ejusdem.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: EXPERTOS: MICHAEL RODRÍGUEZ Y VÍCTOR HERNÁNDEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes practicaron la Inspección del Vehiculo y el Avaluó Prudencial de los objetos robados a la victima; TESTIGOS: Oficiales VÍCTOR GÓMEZ, JOSÉ TOVAR Y RAÚL LICET, adscritos a la Policía Estadal de San José con sede en el Municipio Andrés Mata, Estado Sucre; Ciudadano ROBERT ALEXANDER TALAVERA RODRÍGUEZ, victima en el presente procedimiento, este testimonio es un elemento de convicción útil, pertinente y necesario porque el ciudadano tiene conocimiento de los hechos y podrá explicar en Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los mismos; Ciudadano JESÚS ADOLFO TORRES OLIVER, víctima en el presente procedimiento, este testimonio es un elemento de convicción útil, pertinente y necesario porque el prenombrado tiene conocimiento de los hechos y podrá explicar en Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se perpetraron. Para ser incorporadas para su EXHIBICIÓN Y LECTURA: LA INSPECCIÓN Y EXPERTICIA DE AVALÚO REAL AL VEHÍCULO Nº 356-2015, realizada a la vehículo Ford y la EXPERTICIA DE AVALÚO PRUDENCIAL DEL TELEFONO Nº 739, de fecha 16 de octubre del presente año; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación, con el artículo 579, Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; los cuales fueron ofrecidos por la Representación Fiscal, por considerar que son lícitas, legales y pertinentes a los efectos del Juicio Oral y Reservado, atendiendo al Principio de Comunidad de la Prueba, todo de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 579 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia Niega la Desestimación de la Acusación Fiscal, el Sobreseimiento Definitivo y la Revisión de Medida de la Acusada de autos requeridas por la Defensa.
TERCERO: DECRETA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, contra OMISSIS; por estimarla presuntamente incursa en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano ROBERT ALEXANDER TALAVERA RODRÍGUEZ, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JESÚS ADOLFO TORRES OLIVIER y AGAVILLAMIENTO, contemplado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano; por cuanto uno de los delitos se encuentra señalado en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 581 Literales “A”, “B”, “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Parágrafo Primero ibídem.
CUARTO: ORDENA al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de la adolescente de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA las copias solicitadas por las partes para lo cual deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, cuya remisión de las presentes actuaciones se hará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Ordena al funcionario encargado de publicar la presente decisión en la Página Web de este Tribunal, sin que por ello se vulneren los Derechos de la Adolescente de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.

LA SECRETARIA
RORAIMA ORTIZ
En fecha veintiuno de octubre del año dos mil quince, (21-10-2015) se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
RORAIMA ORTIZ.