Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000100
ASUNTO: RP11-D-2015-000100
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida mediante auto de fecha trece de octubre del dos mil quince (13-10-2.015), donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el expediente signado con el Nº RP11-D-2015-000100, seguido contra OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
DEL HECHO PUNIBLE INVESTIGADO
Consta al presente asunto ACTA POLICIAL, de fecha 29/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, en la cual dejan constancia entre otras cosas que, cito: “El día 29 de marzo de 2015, a eso de las 08:50 horas de la noche, nos constituimos en comisión para corroborar información que nos suministraron vía telefónica sobre una presunta venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la piscina (…) a eso de las 09:40 horas de la noche nos apersonamos al parador turístico la vaqueta popularmente conocida la piscina de bohordal, en donde una persona al ver la comisión mostró una actitud sospechosa, (que para el momento vestía camisa de color blanco y pantalón blue jean) de contextura delgada, de piel morena, le indicamos a la persona que se pegara de la pared preguntándole si ocultaba algo entre sus vestimenta o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia estupefaciente manifestando que no ocultaba nada por lo que se le realizó el respectivo chequeo corporal (…) seguidamente se le revisó un bolso de color negro, marca adidas, que el poseía, que al abrirlo contenía un pote de color blanco con su tapa azul contentivo de varios envoltorios que al contarlo resultó veintidós (22) envoltorios de la presunta cocaína especificados: Diez (10) de color negro, Diez (10) de color verde y Dos (02) de color blanco, y en el mismo bolso tenia la cantidad de doscientos 200 Bolívares de diferente denominación, presumiendo de la venta de sustancia, por lo que procedimos a informarle sobre su detención (…) quedó identificado como OMISSIS, (…) Posteriormente se procedió al pesaje de la droga, en un peso electrónico marca AMERICAN BOSS, ubicado en el negocio denominado “COMERCIAL MILAGRO”, en Yaguaraparo, arrojando el siguiente resultado (05) gramos en peso bruto de la presunta droga denominada cocaína (…)”. (Fin de la cita);
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación, se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, como lo es el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas (…) se observa que no se puede corroborar la participación del adolescente OMISSIS (…) debido a que de la lectura de las presentes actas no se evidencia ninguna fuente probatoria que corrobore la participación del mismo en la presente investigación, ni testigos presenciales que ratifiquen lo manifestado por los funcionarios del procedimiento (…) es por lo que (…) solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (…).” (Fin de la cita)
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido OMISSIS; en investigación relacionada con la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado en autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los veinte días del mes de octubre del dos mil quince (20-10-2015).Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
RORAIMA ORTIZ.
En esta fecha se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo
LA SECRETARIA
RORAIMA ORTIZ.
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