REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004906
ASUNTO: RP11-P-2013-004906
Recibido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en virtud de oferta de trabajo emanada del Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor del Penado Luiggis Alfonzo Duque Rodríguez, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, en virtud de constancia de trabajo emanada del Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), donde hacen constar que el Penado de autos laboró en ese Internado Judicial en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:30 PM a 4:30 PM, en el lapso comprendido desde el 10/02/2015 hasta el 10/07/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Cinco (05) meses, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Dos (02) meses y Quince (15) días, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Luiggis Alfonzo Duque Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.700.387, nacido en fecha 23-02-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Luís Duque y Flor Rodríguez, y residenciado en la Calle El Trapiche, Sector Kuwait, Casa S/N, cerca del Río El Trapiche, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, la pena de Dos (02) meses y Quince (15) días.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Luiggis Alfonzo Duque Rodríguez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Luiggis Alfonzo Duque Rodríguez, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosisley Del Valle Figueroa Arzolay y Mister Pollo Pizza, C.A.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 10 de Noviembre del año 2013, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (08/10/2015), vale decir por un lapso de Un (01) año, Diez (10) meses y Veintiocho (28) días, que sumados al tiempo de Dos (02) meses y Quince (15) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, Un (01) mes y Trece (13) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Diecisiete (17) días, que vencerán de manera definitiva el día 25 de Abril del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses, que vence el 25 de Diciembre del año 2016, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días, que Vencen el 05 de Febrero del año 2018, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas artes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años, que vencerán en fecha 25 de Agosto del año 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años, que vencerán el 25 de Agosto del año 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Luiggis Alfonzo Duque Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.700.387, nacido en fecha 23-02-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Luís Duque y Flor Rodríguez, y residenciado en la Calle El Trapiche, Sector Kuwait, Casa S/N, cerca del Río El Trapiche, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosisley Del Valle Figueroa Arzolay y Mister Pollo Pizza, C.A., todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, exhortado en el presente caso, para la respectiva imposición y a la Dirección del Internado Judicial de Cumanà a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN ESPINOZA
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