REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003382
ASUNTO: RP11-P-2013-003382
Recibido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en virtud de oferta de trabajo emanada del Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor del Penado ROBERTH JESÚS PINO PINO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, en virtud de constancia de trabajo emanada del Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), donde hacen constar que el Penado de autos laboró en ese Internado Judicial en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:30 PM a 4:30 PM, en el lapso comprendido desde el 16/02/2015 hasta el 10/07/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Dos (02) meses y Doce (12) días, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a ROBERTH JESÚS PINO PINO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayorde edad, cédula de Identidad Nº V.-26.230.185, fecha de nacimiento: 14/05/1995, de oficio comerciante, hijo de Eva Pino y Fae Rojas y residenciado en el sector Tacoa, segunda calle, casa sin numero, cerca del taller de robinsón, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, la pena de Dos (02) meses y Doce (12) días.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de ROBERTH JESÚS PINO PINO, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado ROBERTH JESÚS PINO PINO, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en al articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Nairobis Del Valle Gil y otros.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de computo de fecha 05 de Diciembre del año 2014, dicho penado para la referida fecha tenía cumplida una pena de Un (01) años, Diez (10) meses y Diez (10) días, mas el tiempo transcurrido desde dicha fecha, hasta el día de hoy, (08/10/2015), vale decir, Diez (10) meses y Tres (03) días, hacen en principio un tiempo de pena cumplida de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Trece (13) días, mas el lapso de Dos (02) meses y Doce (12) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, Diez (10) meses y Veinticinco (25) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Nueve (09) meses y Cinco (05) días, que vencerán de manera definitiva el día 13 de Julio del año 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dichos penados podrán optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses, que vence el 13 de Marzo del año 2016, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días, que Vencen el 23 de Abril del año 2017, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas artes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años, que vencerán en fecha 13 de Noviembre del año 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años, que vencerán el 13 de Noviembre del año 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a ROBERTH JESÚS PINO PINO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayorde edad, cédula de Identidad Nº V.-26.230.185, fecha de nacimiento: 14/05/1995, de oficio comerciante, hijo de Eva Pino y Fae Rojas y residenciado en el sector Tacoa, segunda calle, casa sin numero, cerca del taller de robinsón, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en al articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Nairobis Del Valle Gil y otros, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, exhortado en el presente caso, para la respectiva imposición y a la Dirección del Internado Judicial de Cumanà a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN ESPINOZA
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