REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 8 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002720
ASUNTO: RP11-P-2013-002720


Recibido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Nelson Mándela, ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en virtud de oferta de trabajo emanada del Internado Judicial Nelson Mándela, ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas y el de esta ciudad, a favor del Penado JORGE LUIS GUZMAN RODRIGUEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la del Internado Judicial Nelson Mándela, ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y de las Constancias de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos tanto al Internado Judicial de esta Ciudad, como al Internado Judicial Nelson Mándela, donde hacen constar que el Penado de autos laboró en Internado Judicial de esta Ciudad en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:30 PM a 4:30 PM, en los lapsos comprendidos desde el 12/01/2014 hasta el 22/01/2015, y así mismo ha laborado en el Centro Penitenciario Nelson Mándela, cumpliendo un horario de Ocho (08) horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 07/02/2015 hasta el 20/07/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintitrés (23) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho (08) meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a JORGE LUIS GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, nacido en Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.503.709, mayor de edad, nacido en fecha 24-12-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía Naval, hijo de Nancy del Valle Rodríguez y Aguedo Jesús Guzmán, residenciado en Sector Sabana Grande, Carrera 1, Casa 21, Maturín, Estado Monagas, la pena de Ocho (08) meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de JORGE LUIS GUZMAN RODRIGUEZ, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado JORGE LUIS GUZMAN RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EDDY SANTIAGO GARCÌA GUTIERREZ (OCCISO) y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de computo de fecha 19 de Diciembre del año 2013, dicho penado para la referida fecha tenía cumplida una pena de Cinco (05) meses y Dos (02) días, mas el tiempo transcurrido desde dicha fecha, hasta el día de hoy, (08/10/2015), vale decir, Un (01) año, Nueve (09) meses y Diecinueve (19) días, hacen en principio un tiempo de pena cumplida de Dos (02) años, Dos (02) meses y Veintiún (21) días, mas el lapso de Ocho (08) meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, Once (11) meses, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) años, Ocho (08) meses, Doce (12) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 20 de Junio del año 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en la forma que a continuación se indica:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Ocho (08) años, que vencerán en fecha 20 de Octubre del año 2020, a las 12:00M, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Ocho (08) años, que vencerán igualmente en fecha 20 de Octubre del año 2020, a las 12:00M, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a JORGE LUIS GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, nacido en Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.503.709, mayor de edad, nacido en fecha 24-12-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía Naval, hijo de Nancy del Valle Rodríguez y Aguedo Jesús Guzmán, residenciado en Sector Sabana Grande, Carrera 1, Casa 21, Maturín, Estado Monagas, quien se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EDDY SANTIAGO GARCÌA GUTIERREZ (OCCISO) y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, exhortado en el presente caso, para la respectiva imposición y a la Dirección del Internado Judicial Nelson Mándela, ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas la boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN ESPINOZA