REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003632
ASUNTO: RP11-P-2006-003632

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano NIKOLAUS JOSÉ HOFFMAN GUTIÉRREZ, venezolano, de mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 07-01-90, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.908.369, hijo de Nicolas Hoffman y Lourdes Gutiérrez, y residenciado en Río Caribe, Calle Zea, Casa Nº 07, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) años de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; y Resistencia A La Autoridad, evidenciándose igualmente que el referido penado, en el computo realizado por este Tribunal en esta fecha, totaliza un tiempo de pena legalmente cumplida de Once (11) años, tiempo este que agota en su totalidad, la pena impuesta a dicho penado, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda librar Boleta libertad, a favor del ciudadano NIKOLAUS JOSÉ HOFFMAN GUTIÉRREZ y remitirla mediante oficio a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena y opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano NIKOLAUS JOSÉ HOFFMAN GUTIÉRREZ, venezolano, de mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 07-01-90, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.908.369, hijo de Nicolas Hoffman y Lourdes Gutiérrez, y residenciado en Río Caribe, Calle Zea, Casa Nº 07, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) años de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; y Resistencia A La Autoridad. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, remitiendo boleta de libertad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN ESPINOZA