REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003137
ASUNTO: RP11-P-2015-003137
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Septiembre de 2015, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GREGORIO MANUEL HURTADO, venezolano, natural de Cangrejal Municipio Andrés Mata, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 03-031970, titular de la cedula de identidad Nº 11.967.582, de estado civil soltero, de Oficio: agricultor, hijo Palmino Hurtado Y carmen de Hurtado, domiciliado Cangrejal, sector Agua Fría calle principal casa sin numero Cangrejal Municipio Andrés Mata y EDECIO JULIÁN MARCANO venezolano, natural de Cangrejal, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1970, titular de la cedula de identidad Nº 13.074.292, de estado civil soltero, de Oficio: agricultor, hijo de Pedro de rincones y Carmen Marcano, domiciliado Cangrejal calle principal casa sin numero Municipio Arismendi; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinales 3º y 5º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BRIGIDO GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados GREGORIO MANUEL HURTADO y EDECIO JULIÁN MARCANO, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinales 3º y 5º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BRIGIDO GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 29 de Junio del 2015, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 15 de Septiembre del año 2015, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Dos (02) meses y Dieciséis (16) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Dos (02) años, Tres (03) meses y Catorce (14) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a GREGORIO MANUEL HURTADO y EDECIO JULIÁN MARCANO, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 16 de Septiembre de 2015, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GREGORIO MANUEL HURTADO, venezolano, natural de Cangrejal Municipio Andrés Mata, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 03-031970, titular de la cedula de identidad Nº 11.967.582, de estado civil soltero, de Oficio: agricultor, hijo Palmino Hurtado Y carmen de Hurtado, domiciliado Cangrejal, sector Agua Fría calle principal casa sin numero Cangrejal Municipio Andrés Mata y EDECIO JULIÁN MARCANO venezolano, natural de Cangrejal, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1970, titular de la cedula de identidad Nº 13.074.292, de estado civil soltero, de Oficio: agricultor, hijo de Pedro de rincones y Carmen Marcano, domiciliado Cangrejal calle principal casa sin numero Municipio Arismendi; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinales 3º y 5º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BRIGIDO GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 11 de Noviembre de 2015, a las 2:10 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN ESPINOZA
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