REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008194
ASUNTO: RP11-P-2012-008194



Visto el Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, constituida en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a favor del penado, LUIS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 29 años de edad, estado civil: Soltero, Cedula De Identidad 18.205.724, de oficio: pescador, nacido el 15-04-83, hijo de luisa Jiménez y Héctor González, domiciliado en: Playa de Sal, Sector el Matadero, casa sin numero, en un rancho ubicado, cerca del matadero. Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto Policial, hacen constar que el penado de autos labora realizando trabajos de mantenimiento, en el lapso comprendido desde el 09/11/2012, hasta el 18/09/2015; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) años, Diez (10) meses y Nueve (09) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año, Cinco (05) meses, Cuatro (04) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado LUIS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 29 años de edad, estado civil: Soltero, Cedula De Identidad 18.205.724, de oficio: pescador, nacido el 15-04-83, hijo de luisa Jiménez y Héctor González, domiciliado en: Playa de Sal, Sector el Matadero, casa sin numero, en un rancho ubicado, cerca del matadero. Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, la pena de Un (01) año, Cinco (05) meses, Cuatro (04) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado LUIS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado LUIS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en relación con el 80 y 83 de la misma norma; y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio de Luís Eduardo García Hernández.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 06 de Noviembre del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (16/10/2015), por lo que tiene privado de libertad un total de Dos (02) años, Once (11) meses y Diez (10) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses, Cuatro (04) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses, Catorce (14) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año, Cinco (05) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 01 de Abril del 2017, a las 12:00M.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, cuatro (04) años, tres (03) meses y diez (10) días, que se encuentra vencida, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea dos Terceras Parte de la pena impuesta, vale decir, tres (03) años, diez (10) meses y veinte (20) días, que se encuentra vencida, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, cuatro (04) meses y quince (15) días que vencerán en fecha 17 de Octubre del año 2015, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Asimismo vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro (04) años, cuatro (04) meses y quince (15) días que vencerán en fecha 17 de Octubre del año 2015, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación del penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA