REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001875
ASUNTO: RP11-P-2015-001875


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Septiembre de 2015, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Yodalis Josefina Velásquez Ugas, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.154.745, nacido en fecha 04-07-1979, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija Luís Velásquez y María Ugas, y estudiante, con domicilio en la Comunidad de Jusepín, Sector El Esfuerzo, Calle Nº 05, Casa S/N, Maturín, Estado Monagas, y Alberto José Thormes Barreto, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.499, nacido en fecha 25-09-1965, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista de MRW, hijo de Luisa Barreto y Alberto Thormes, y con domicilio en la Avenida Principal de La Cañada, Comunidad del 23 de Enero, Bloque Nº 2021, Piso 04, Apartamento Nº 423, Caracas, Distrito Capital; a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Suposición de Valimiento, previsto y sancionado en el artículo 81 de La Ley Contra La Corrupción, y Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Miguel Antonio Bravo López, José Luís Bravo Guevara, Ninoska María Rodríguez Romero, Aura Del Valle Martínez Martínez y Margarita Cleotilde Bravo López; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados Yodalis Josefina Velásquez Ugas y Alberto José Thormes Barreto, fueron condenados a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Suposición de Valimiento, previsto y sancionado en el artículo 81 de La Ley Contra La Corrupción, y Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Miguel Antonio Bravo López, José Luís Bravo Guevara, Ninoska María Rodríguez Romero, Aura Del Valle Martínez Martínez y Margarita Cleotilde Bravo López. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 18 de Mayo del 2015, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 18 de Septiembre del año 2015, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Cuatro (04) meses, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) año y Ocho (08) meses, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Yodalis Josefina Velásquez Ugas y Alberto José Thormes Barreto, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 22 de Septiembre de 2015, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Yodalis Josefina Velásquez Ugas, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.154.745, nacido en fecha 04-07-1979, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija Luís Velásquez y María Ugas, y estudiante, con domicilio en la Comunidad de Jusepín, Sector El Esfuerzo, Calle Nº 05, Casa S/N, Maturín, Estado Monagas, y Alberto José Thormes Barreto, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.499, nacido en fecha 25-09-1965, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista de MRW, hijo de Luisa Barreto y Alberto Thormes, y con domicilio en la Avenida Principal de La Cañada, Comunidad del 23 de Enero, Bloque Nº 2021, Piso 04, Apartamento Nº 423, Caracas, Distrito Capital; a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Suposición de Valimiento, previsto y sancionado en el artículo 81 de La Ley Contra La Corrupción, y Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Miguel Antonio Bravo López, José Luís Bravo Guevara, Ninoska María Rodríguez Romero, Aura Del Valle Martínez Martínez y Margarita Cleotilde Bravo López; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 03 de Noviembre de 2015, a las 2:25 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN ESPINOZA