REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008097
ASUNTO: RP11-P-2012-008097


Recibido como ha sido, oficio Nº 528, suscrito por la Licda. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL LÓPEZ, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.627.630, nacido en fecha 15-06-1983, de 29 años de edad, Estudiante, soltera, y residenciada en la Terrazas de la UDO, Calle Principal, Casa S/N, al Dado del Taller de Carlos Rigual, entrada a la Urbanización Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 14 de Julio de 2014, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL LÓPEZ; fue condenado a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ (Occiso).
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 14 de Julio de 2014, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de el lapso de Un (01) años, contados a la fecha de su imposición, la cual fue el 23 de julio de 2014, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 23 de julio de 2015; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL LÓPEZ, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.627.630, nacido en fecha 15-06-1983, de 29 años de edad, Estudiante, soltera, y residenciada en la Terrazas de la UDO, Calle Principal, Casa S/N, al Dado del Taller de Carlos Rigual, entrada a la Urbanización Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ (Occiso), por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN ESPINOZA