REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000461
ASUNTO: RP11-P-2010-000461
Recibido como ha sido, oficio Nº 531, suscrito por la Licda. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Ronald Antonio López Velásquez, venezolano, Mayor de Edad , titular de la cédula de identidad Número V- 14.422.289, nacido en fecha 07-08-1979, Soltero, taxista, hijo de Luís López y Carmen Velásquez, y residenciado en: Avenida Principal de San Martín, casa Nº 76, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 11 de Septiembre de 2014, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Ronald Antonio López Velásquez; fue condenado a cumplir la Pena de Cuatro (04) años y Diez (10) meses de Prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado, En Grado De Complicidad previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 84 numeral 1, del Código Penal Tentativa De Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Complicidad previsto y sancionado en el artículo 07 sobre la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el artículo 84 numeral 1 del código penal, Lesiones Personales Graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del código penal, y Agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 11 de Septiembre de 2014, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de el lapso de Un (01) años, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 11 de Septiembre del 2015; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Ronald Antonio López Velásquez, venezolano, Mayor de Edad , titular de la cédula de identidad Número V- 14.422.289, nacido en fecha 07-08-1979, Soltero, taxista, hijo de Luís López y Carmen Velásquez, y residenciado en: Avenida Principal de San Martín, casa Nº 76, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Diez (10) meses de Prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado, En Grado De Complicidad previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 84 numeral 1, del Código Penal Tentativa De Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Complicidad previsto y sancionado en el artículo 07 sobre la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el artículo 84 numeral 1 del código penal, Lesiones Personales Graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del código penal, y Agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN ESPINOZA
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