CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005977
ASUNTO: RP11-S-2004-005977


Recibidas como han sido actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub - delegación Puerto La Cruz, relacionadas con la declinatoria de competencia del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui Sede Barcelona, con relación a la aprehensión del ciudadano, Jesús Antonio Ramos Toledo, titular de la Cédula de Identidad N° 12.885.884, quien está retenido a la orden de este tribunal en la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial en base a orden de aprehensión librada en su contra por el extinto tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano según boleta de encarcelación Nº 33, remitida mediante oficio 601, de fecha 03 de Mayo de 1999 , ingresado al sistema policial con el Nº 5568 en fecha 14 de Mayo de 1999 y que aún se encuentra vigente; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante oficio oficio 601, de fecha 03 de Mayo de 1999, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre ordenó la aprehensión del ciudadano Jesús Antonio Ramos Toledo, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.885.884, hijo de Cristina Toledo y Antonio José Ramos, domiciliado en calle Libertad Nº 257, Carúpano, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, por estar revocatoria del beneficio de Sometimiento a juicio, que le fuera acordado en investigación que se seguía en su contra por la presunta comisión del delito Robo en modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de Taydé González Aguilera. Así mismo se evidencia que, efectivamente una vez en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal la causa fue remitida a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen penal transitorio, donde en fecha 08 de Diciembre del 2004, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , el sobreseimiento de la causa por haber operado la prescripción de la acción penal para perseguir el mismo, razón por la cual el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial, decretó el Sobreseimiento de la causa fundado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , mediante auto de fecha 01 de Febrero del 2005, lo cual supone la extinción de la acción penal seguida contra Jesús Antonio Ramos Toledo, titular de la Cédula de Identidad N° 12.885.884 y por ende una situación de Libertad plena; sin embargo la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL , por lo que la detención practicada a dicho ciudadano en base a la misma constituye ello una privación ilegitima de libertad, y es violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Jesús Antonio Ramos Toledo, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.885.884, hijo de Cristina Toledo y Antonio José Ramos, domiciliado en calle Libertad Nº 257, Carúpano, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya según boleta de encarcelación Nº 33, remitida mediante oficio 601, de fecha 03 de Mayo de 1999 , ingresado al sistema policial con el Nº 5568 en fecha 14 de Mayo de 1999 en la causa Nº RP11-P-2011-001905, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase a la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Oficiese al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Sede Barcelona. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Devuélvase inmediatamente la presente causa al archivo judicial. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.