CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001965
ASUNTO: RP11-P-2011-001965


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, constituido de manera excepcional en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado Vicente Rafael Alfonzo Rondón, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.840.758, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 17/07/2011 hasta el 18/09/2015, en cuanto este punto, lo que nos pone en una situación confusa, puesto que conforme a la presente causa, el referido penado se encuentra detenido desde el 30 de Julio del 2011, por lo que resulta imposible que laborando en la comandancia de policía de esta ciudad desde el 31 de Junio del 2010, vale decir desde Catorce,(14), días antes de quedar detenido en dicho centro policial observando una incongruencia , toda vez que la fecha de inicio de las labores penitenciarias en el centro de reclusión donde se encuentra detenido el penado de autos en la actualidad, señalado en el Informe emanado de la Junta de Rehabilitación laboral del Internado Judicial de esta Ciudad, es anterior a la fecha de su detención, lo que a todas luces constituye un error, por lo que estima quien decide que lo procedente en el presente caso es rechazar la redención solicitada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de Conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 498 ejusdem, Rechaza la Redención de Pena solicitada a favor del penado Vicente Rafael Alfonzo Rondón, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.840.758, de oficio agricultor, nacido el 19 de julio de 1993, hijo de Regulo Alfonzo y Petra Maria Rondon, domiciliado en: Guariquen, calle jagüey, casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio Benítez Estado Sucre, por inconsistencia del informe de la junta de rehabilitación laboral del Internado Judicial de esta ciudad, en relación a los soportes laborales respectivos, sin perjuicio de que una vez subsanados los errores incurridos pueda emitirse un pronunciamiento distinto. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de esta ciudad, remitiendo copia certificada de la presente decisión y devolviendo el informe y los recaudos respectivos a los fines de que se subsane el error acotado, dejando copia certificada de los mismos en la presente causa. Notifíquese a la defensa, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Ejecución y boleta informativa al penado de autos. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.