CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002416
ASUNTO: RP11-P-2007-002416
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, constituido de manera excepcional en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado José Manuel Lárez Tenías, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.808.685, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 17/11/2013 hasta el 18/09/2015, vale decir por un lapso de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Un,(1), día, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Once,(11), meses y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado José Manuel Lárez Tenías, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.808.685, la pena de Once,(11), meses y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado José Manuel Lárez Tenías, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado José Manuel Lárez Tenias, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 13.808.685, nacido en fecha 17-09-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Inés Larez y Brígida Tenías, y domiciliado en Río Guiria, Sector Altagracia, Calle Principal, Casa S/N, a tres casa del puente, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) años y dos (2) meses de prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Violación En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de Ejecución respectivo, de fecha 03 de Noviembre del 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Trece,(13), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Once,(11), meses y dos,(2), días mas el lapso de Once,(11), meses y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses, Quince,(15), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Nueve,(9), meses, Catorce,(14), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 19 de Junio del 2017.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año, Seis,(6), meses y Quince,(15), días que se encuentraqn vencidos, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años y Veinte,(20), días que se encuentran vencidos opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años Un,(1), mes y Diez,(10), días, que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, el penado no podrá optar, a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento por ser reincidente, todo de conformidad con el artículo 56 del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a José Manuel Lárez Tenías, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 19 de Junio del 2017 Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado José Manuel Lárez Tenias, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 13.808.685, nacido en fecha 17-09-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Inés Lárez y Brígida Tenías, y domiciliado en Río Guiria, Sector Altagracia, Calle Principal, Casa S/N, a tres casa del puente, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) años y dos (2) meses de prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Violación En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, centro actual de reclusión del penado, Junto a boleta informativa para el mismo. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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