CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000104
ASUNTO: RP11-P-2011-000104
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, a favor del penado Luis Alejandro Jiménez salazar, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.763, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en elaboración de bisuterías y artesanías, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 18/02/2015 hasta el 07/10/2015, vale decir por un lapso de Siete,(7), meses y Diecinueve,(19), Días, que daría lugar a un tiempo real a redimir de Tres(3), meses, Veinticuatro,(24), días y doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Luis Alejandro Jiménez Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.763, la pena de Tres(3), meses, Veinticuatro,(24), días y doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Luis Alejandro Jiménez Salazar, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Luís Alejandro Jiménez Salazar, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.763, nacido el 06-12-1982, soltero, de profesión obrero, y residenciado en Playa de Sal, Sector El Matadero, Casa S/N, cerca del matadero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años de presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Luís Enrique González Ramos.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de Ultimo cómputo respectivo, de fecha 26 de Agosto del 2014, dicho penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años y Ocho,(8), días , que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Un,(1), años, Dos,(2), meses y Cuatro,(4), días, mas el tiempo de Tres(3), meses, Veinticuatro,(24), días y doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis,(6), años, Seis,(6), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 23 de Abril del 2021 a las 12:00 Meridiam.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Luis Alejandro Jiménez Salazar, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia de manera anticipada del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Tres (3) años, que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años , que vencerán en fecha 23 de Abril del 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve,(9), años que vencerán el 23 de Abril del 2018, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal, a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Luis Alejandro Jiménez Salazar, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el 23 de Abril del 2021 a las 12:00 Meridiam. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Luís Alejandro Jiménez Salazar, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.763, nacido el 06-12-1982, soltero, de profesión obrero, y residenciado en Playa de Sal, Sector El Matadero, Casa S/N, cerca del matadero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años de presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Luís Enrique González Ramos, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado en el presente caso y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad y a la defensa solicitando adicionalmente la información requerida a los fines del artículo 20 del Código Penal . Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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