CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003250
ASUNTO: RK11-P-2012-000015
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, a favor del penado Luís René Herrera Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.560.036, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en elaboración de bisuterías y venta de alimentos y café, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 02/05/2015 hasta el 07/10/2015, vale decir por un lapso de Cinco,(5), meses y Cinco,(5), Días, Así mismo se acompaña constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad ,(Sitio de reclusión anterior del penado), donde se hace constar que el referido penado, durante su reclusión en dicho centro penitenciario laboró en actividades artesanales, durante el periodo comprendido entre el 29 /09/2014 y el 20/01/ 2015, vale decir por el lapso de Tres,(3), meses y Veintiún,(21), días, por lo que la suma de la actividad laboral desarrollada por el penado, hace un tiempo a tomar en cuenta a los fines de la redención de pena, de Ocho,(8), meses y Veintiséis,(26), días que daría lugar a un tiempo real a redimir de Cuatro,(4), meses y Trece,(13), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Luís René Herrera Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.560.036, la pena de Cuatro,(4), meses y Trece,(13), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Luís René Herrera Zambrano, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Luis Rene Herrera Zambrano, venezolano, natural de Upata, estado Bolívar, mayor de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.560.036, nacido en fecha 09/08/1974, de oficio operador de colada, hija de Ana Columba Suárez y Elias Herrera, domiciliado en: Sector Las Amazonas, manzana 24, casa Nº 23, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, estado Bolívar, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Cuatro (4) Meses Prisión, mas las accesorias de Ley, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de Ultimo cómputo respectivo, de fecha 15 de Julio del año en curso, dicho penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Diez,(10), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Tres,(3), meses y Quince,(15), días, mas el tiempo de Cuatro,(4), meses y Trece,(13), días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Siete,(7), meses, Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 21 de Junio del 2017 a las 12:00 Meridian.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, parágrafo Segundo del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Nueve,(9), meses de Prisión lo cual ocurrirá el 21 de Noviembre del año en curso a las 12:00 Meridian.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Nueve,(9), meses de Prisión lo cual ocurrirá el 21 de Noviembre del año en curso a las 12:00 Meridian, podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Luis Rene Herrera Zambrano, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 21 de Junio del 2017 a las 12:00 Meridian. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Luis Rene Herrera Zambrano, venezolano, natural de Upata, estado Bolívar, mayor de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.560.036, nacido en fecha 09/08/1974, de oficio operador de colada, hija de Ana Columba Suárez y Elias Herrera, domiciliado en: Sector Las Amazonas, manzana 24, casa Nº 23, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, estado Bolívar, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Cuatro (4) Meses Prisión, mas las accesorias de Ley, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado en el presente caso y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado. Por cuanto el penado está proximo a agotar el tiempo de pena requerido para aspirar a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento, se ordena oficiar a la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores, justicia y paz, a los fines de que remitan a la brevedad posible la certificación de antecedentes penales correspondientes al ciudadano Luís René Herrera Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.560.036. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad y a la defensa solicitando adicionalmente la información requerida a los fines del artículo 20 del Código Penal . Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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