CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007644
ASUNTO: RP11-P-2012-007644
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, a favor del penado Kelvin Bladimir Zorrilla Salazar, titular de la cedula de identidad Nro V-22.923.389, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en actividades de mantenimiento y barbería, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 20/02/2015 hasta el 07/10/2015, vale decir por un lapso de Cuatro,(4), meses y Veintiocho,(28), Días, Así mismo se acompaña constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad ,(Sitio de reclusión anterior del penado), donde se hace constar que el referido penado, durante su reclusión en dicho centro penitenciario laboró en actividades artesanales, durante el periodo comprendido entre el 03 de Agosto del 2014 y el 23 de Enero del 2015, vale decir por el lapso de Cinco,(5), meses y veinte,(20), días, por lo que la suma de la actividad laboral desarrollada por el penado, hace un tiempo a tomar en cuenta a los fines de la redención de pena, de Diez,(10), meses y Dieciocho,(18), días, que daría lugar a un tiempo real a redimir de Cinco,(5), meses y Nueve,(9), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Kelvin Bladimir Zorrilla Salazar, titular de la cedula de identidad Nro V-22.923.389, la pena de Cinco,(5), meses y Nueve,(9), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Kelvin Bladimir Zorrilla Salazar, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Kelvin Bladimir Zorrilla Salazar, venezolano, natural de la Horqueta, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-01-1993, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el caserío la Horqueta, calle principal, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nro V-22.923.389, se encuentra cumpliendo una pena de Diez (10) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Robert José Arcia Moreno.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 21 de Febrero del 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Ocho,(8), meses y Veinticinco,(25), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Siete,(7), días mas el lapso de Cinco,(5), meses y Nueve,(9), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Once,(11), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), años, Un,(1), mes, Diecinueve,(19), días que vencerán de manera definitiva el día 16 de Diciembre del 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 17 de Junio del 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 17 de Junio del 2020, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Kelvin Bladimir Zorrilla Salazar, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 16 de Diciembre del 2022, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Kelvin Bladimir Zorrilla Salazar, venezolano, natural de la Horqueta, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-01-1993, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el caserío la Horqueta, calle principal, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nro V-22.923.389, quien se encuentra cumpliendo una pena de Diez (10) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Robert José Arcia Moreno, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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