CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002815
ASUNTO: RJ11-P-2013-000043


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, a favor del penado Gregori Rafael Lárez Mata, titular de la cédula de identidad N° 17.021.305, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en actividades de artesanías, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 22/10/2014 hasta el 07/10/2015, vale decir por un lapso de Once,(11), meses y Quince,(15), días, que daría lugar a un tiempo real a redimir de Cinco,(5), meses, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Gregori Rafael Lárez Mata, titular de la cédula de identidad N° 17.021.305, la pena de Cinco,(5), meses, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Gregori Rafael Lárez Mata, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Gregori Rafael Lárez Mata, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 24/10/83, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.021.305, de profesión u oficio pescador, hijo de Irene Mata y Rodolfo Larez y con domicilio Calle el Níspero, casa S/N, Sector Tacoa, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de prisión, más la accesoria de ley por la comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de último cómputo respectivo, de fecha 23 de Octubre del 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Diecisiete,(17), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año y Cinco,(5), días mas el lapso de Cinco,(5), meses, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Un,(1), mes, Catorce,(14), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Dos,(2), meses, Quince,(15), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 13 de Enero del 2018, a las 12:00 Meridiam.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Ocho,(8), meses, que se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Veinte (20) Días, que Vencen el 02 de Mayo del 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas artes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (4) años, que vencerán en fecha 12 de Octubre del año 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro (4) años, que vencerán en fecha 12 de Octubre del año 2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Gregori Rafael Lárez Mata, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 13 de Enero del 2018, a las 12:00 Meridiam, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Gregori Rafael Lárez Mata, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 24/10/83, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.021.305, de profesión u oficio pescador, hijo de Irene Mata y Rodolfo Larez y con domicilio Calle el Níspero, casa S/N, Sector Tacoa, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la Pena de Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de prisión, más la accesoria de ley por la comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado. Finalmente por cuando de la actualización de cómputo realizada se evidencia que el penado agotó el termino de pena necesario para aspirar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , ordena oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la oficina de control penal del Internado Judicial de la región insular, a los fines de que se realice la clasificación y evaluación a que se contraen los ordinales 2 y 3 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal . Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.