CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002252
ASUNTO: RP11-P-2013-002252

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, a favor del penado Luis Felipe Patinez, titular de la cédula de identidad Número V-14.612.208, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, como ayudante de albañilería, cumpliendo horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 02/02/2015 hasta el 07/10/2015, vale decir por un lapso de Ocho,(8), meses y Cinco,(5), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Cuatro,(4), meses, Dos,(2), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Luis Felipe Patinez, titular de la cédula de identidad Número V-14.612.208, la pena de Cuatro,(4), meses, Dos,(2), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Luis Felipe Patinez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Luis Felipe Patinez, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 03-12-1979, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-14.612.208, albañil, hijo de Elina del Carmen Patinez y padre desconocido, y residenciada en: Nueva Guiria, Vereda 12, casa Nº 13, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1° en relación con el último aparte del artículo 82 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Alexander José García Olivier.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo de fecha 02 de septiembre del 2013, se determinó que dicho penado tenía un pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), meses y Doce,(12), días, que sumado al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Dos,(2), años, Un,(1), mes y Veinticinco,(25), días , mas el lapso Cuatro,(4), meses, Dos,(2), días y Doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Diez,(10), meses, Nueve,(9), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Nueve,(9), meses, Veinte,(20), días y doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 17 de Agosto del 2019, a las 12:00 Meridiam.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Una vez agotada la mitad de la pena, vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, que vencerán el 18 de Abril del 2016. Régimen Abierto: Una vez agotada las Dos Terceras Partes de la pena , Vale Decir, Cuatro,(4), años y Cinco,(5), meses y Diez,(10), días de Prisión, que vencerán el 28 de Mayo del 2017; y Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años de Prisión, que vencerán en fecha 18 de Diciembre del 2017.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco, (5), años de Prisión, que vencerán en fecha 18 de Diciembre del 2017, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal, a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Luis Felipe Patinez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 17 de Agosto del 2019, a las 12:00 Meridiam, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Luis Felipe Patinez, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 03-12-1979, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-14.612.208, albañil, hijo de Elina del Carmen Patinez y padre desconocido, y residenciada en: Nueva Guiria, Vereda 12, casa Nº 13, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1° en relación con el último aparte del artículo 82 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Alexander José García Olivier.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado en la presente causa. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.