CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001504
ASUNTO: RP11-P-2013-001504
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, a favor del penado Simón José González Gerome, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.090.324, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en actividad de ventas de cigarrillos y empanadas horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 09/05/2015 hasta el 07/10/2015, vale decir por un lapso de Cuatro,(4), meses y Veintiocho,(28), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Dos,(2), meses y Catorce,(14), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Simón José González Gerome, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.090.324, la pena de Dos,(2), meses y Catorce,(14), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Simón José González Gerome, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Simón José González Gerome, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 01-02-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.324, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Juana Gerome y de Simón González, con domicilio Río salao, casa S/N, Güiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de actualización de cómputo respectivo de fecha 17 de Junio del año en curso, se determinó que dicho penado tenía un pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Dos,(2), meses, Nueve,(9), días y Doce,(12), horas , que sumado al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Cuatro,(4), meses y Diez,(10), días , mas el lapso de Dos,(2), meses y Catorce,(14), días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Seis,(6), meses, Veintiséis,(26), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 23 de Mayo del 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Segundo aparte del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la referida penada, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad (1/2) de la pena, vale decir, Dos (2) años y Ocho,(8), meses de prisión, los cuales se encuentran vencidos . Régimen Abierto: Cumplida como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días de prisión, que se vencerán el 30 de Mayo del 2016 a las 12:00 Meridiam, optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro,(4), años de prisión, que vencerán el 23 de Enero del 2017 a las 12:00 Meridiam, optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Cuatro,(4), años de prisión, que vencerán el Cuatro,(4), años de prisión, que vencerán el 23 de Enero del 2017 a las 12:00 Meridiam, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Simón José González Gerome, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 30 de Mayo del 2018 Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Simón José González Gerome, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 01-02-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.324, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Juana Gerome y de Simón González, con domicilio Río salao, casa S/N, Güiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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