CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007409
ASUNTO: RP11-P-2012-007409
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, a favor del penado Ronald Alejandro Rivera Salgado, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.287172, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en actividades de mantenimiento en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 09/05/2015 hasta el 07/10/2015, vale decir por un lapso de Cuatro,(4), meses y Veintiocho,(28), Días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Dos,(2), meses y Catorce,(14), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Ronald Alejandro Rivera Salgado, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.287172, la pena de Dos,(2), meses y Catorce,(14), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Ronald Alejandro Rivera Salgado, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Ronald Alejandro Rivera Salgado Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 25-01-1994, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.287172, hijo de: Yureimi Gregaria Salgado y Gregorio Rivera, residenciado en: Irapa, calle jaguey uno, casa sin numero, cerca de la plaza bolívar, Municipio Mariño del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la Pena de Ocho (8) Años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlos culpables en la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Droga y Ocultamiento de Arma de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de actualización de cómputo respectivo, de fecha 12 de junio del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Diez,(10), días , que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días mas el lapso de Dos,(2), meses y Catorce,(14), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Nueve,(9), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Seis,(6), meses, Veintiún,(21), días que vencerán de manera definitiva el día 18 de Mayo del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Cuatro,(4), años, que se encuentran vencidos. Régimen Abierto : Una vez agotada las Dos Terceras Partes de la pena , Vale Decir, Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, que vencerán el 18 de Septiembre del 2016; y Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años de Prisión, que vencerán en fecha 18 de Mayo del 2017 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años de Prisión, que vencerán en fecha 18 de Mayo del 2017, podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Ronald Alejandro Rivera Salgado, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 18 de Mayo del 2019, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Ronald Alejandro Rivera Salgado Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 25-01-1994, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.287172, hijo de: Yureimi Gregaria Salgado y Gregorio Rivera, residenciado en: Irapa, calle jaguey uno, casa sin numero, cerca de la plaza bolívar, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la Pena de Ocho (8) Años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlos culpables en la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Droga y Ocultamiento de Arma de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado. Finalmente por cuanto del cómputo actualizado, se evidencia que el penado agotó el término de pena necesario para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , se ordena oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la oficina de control penal del Internado Judicial de la Región Insular, a los fines de la practica de la clasificación y evaluación a que se contraen los ordinales 2 y 3 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
|