CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002272
ASUNTO: RP11-P-2012-002272

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, a favor del penado Jonathan Rafael Gómez Tineo, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.014, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en actividad de ventas en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 20/02/2015 hasta el 07/10/2015, vale decir por un lapso de Siete,(7), meses y Diecisiete,(17), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Tres,(3), meses, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Jonathan Rafael Gómez Tineo, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.014, la pena de Tres,(3), meses, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Jonathan Rafael Gómez Tineo, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Jonathan Rafael Gómez Tineo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.014, nacido en fecha 12-04-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Canchunchú Viejo, al final de la Calle Carúpano cruce con Calle La Escuela, cerca de la Escuela, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Jefferson José Morao Rodríguez (Occiso), y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Mary Josefina Morao.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de último cómputo respectivo, de fecha 12 de Mayo del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Tres,(3), años, Siete,(7), meses y Veintiún,(21), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Cinco,(5), meses y Catorce,(14), días mas el lapso de Tres,(3), meses, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Siete,(7), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 27 de Mayo del 2021.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Seis,(6), meses de prisión, que se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, que se encuentran vencidos. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Seis,(6), años y Ocho,(8), meses, que vencerán en fecha 27 de Enero del 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses que vencerán el 27 de Noviembre del 2018, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Jonathan Rafael Gómez Tineo, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 27 de Mayo del 2021, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Jonathan Rafael Gómez Tineo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.014, nacido en fecha 12-04-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Canchunchu Viejo, al final de la Calle Carúpano cruce con Calle La Escuela, cerca de la Escuela, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Jefferson José Morao Rodríguez (Occiso), y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Mary Josefina Morao, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.